Cuestiones y soluciones en torno a la custodia Legal y el régimen de visitas en tiempos del COVID-19

8 / 08 / 2020 06:40

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El estado de alarma y el confinamiento ha supuesto, en no pocos casos, la alteración y descompensación del régimen de visitas a hijos de parejas separadas y divorciadas, así como variaciones en los acuerdos al respecto rubricados por la expareja.

Ante esta situación excepcional, las Juntas de Jueces de Familia han acordado unos criterios de recuperación que, aunque no son vinculantes, dan una idea bastante aproximada de la línea de actuación a seguir en estas situaciones.

Mediante los mismos, se mantiene que, en esencia, no son equivalentes el tiempo discurrido junto a los menores durante el confinamiento en comparación a las estancias disfrutadas en situación de normalidad.

En los casos que, debido al estado de alarma, los hijos hayan tenido que pasar más tiempo del acordado con uno de los padres, las Juntas de Jueces de Familia están recomendando que los progenitores alcancen acuerdos particulares y amistosos y que se hagan constar formalmente por escrito.

LA MEDIACIÓN, PARA DISEÑAR UN TRAJE A MEDIDA

En el caso de que no sea posible un entendimiento entre ambos, se ha creado un procedimiento judicial específico a tales efectos.

Por tanto, la expareja tendrá la posibilidad de acudir a la siempre costosa vía judicial. La alternativa a esta opción es la Mediación, un sistema alternativo de resolución de conflictos en el que son las propias partes las que, con ayuda del Mediador, alcanzan la mejor solución para ellos.

A través de la figura de la mediación, menos costosa en tiempo y en términos económicos, las partes podrán diseñar un traje a la medida.

Y es más; aparte de ser una vía más rápida y económica, ésta implica menor coste emocional, algo no poco importante en el marco de las relaciones familiares y exconyugales.

Es recomendable que las partes tengan asesoramiento jurídico en el proceso de mediación, por lo que la función del abogado es fundamental aunque nos encontremos fuera de un proceso judicial.

CONDUCTA IRRESPONSABLE

Otra de las dudas que surgen en no pocos progenitores se refiere a cómo pueden actuar si observan que la otra parte está actuando con los hijos en común de modo irresponsable en materia sanitaria y de prevención frente al COVID-19.

En estos casos hay que señalar que, si se detecta un riesgo para los menores, se puede acudir al procedimiento urgente del artículo 158 del Código Civil.

Recordemos que dicho precepto establece que “el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará […] las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”.

En ningún caso, el progenitor que observe ese riesgo para los hijos no podrá actuar unilateralmente ni incumplir una resolución judicial sobre el régimen de custodia y visitas, mientras la misma no haya sido modificada oportuna y legalmente.

¿DEBEN SER ESCUCHADOS LOS HIJOS?

Otra cuestión que surge alrededor del tema que estamos tratando es si deberían ser escuchados los hijos para que manifiesten sus intereses en estas situaciones que suponen una alteración en sus vacaciones y regímenes de visitas, estancias y custodias.

A este respecto, el Código Civil prevé que los menores deberán ser escuchados siempre a partir de los 12 años y antes si se considera que tienen madurez suficiente.

En cualquier caso, el interés superior de los menores tiene su salvaguarda en la Ley de Protección Jurídica del Menor, siendo obligación de todos los operadores jurídicos el velar por dicho interés.

En mi caso particular, como abogada de familia, mediadora y socia directora de Garea Abogados, he recibido a lo largo del confinamiento numerosas consultas de clientes que tenían muchas dudas respecto al régimen de visitas.

Ha sido realmente gratificante descubrir que la gran mayoría de las parejas que conozco han sido capaces de alcanzar acuerdos, anteponiendo la protección y el bienestar de sus hijos.

Aunque en algún caso ha habido que acudir a la vía judicial, en la mayoría de los supuestos de mi ámbito no ha sido preciso pasar por ese trance.

Otro de las importantes conclusiones a las que puedo llegar, a la vista de las experiencias que hemos gestionado en el bufete durante estos críticos meses, es que la mediación se ha consolidado como un óptimo método para la resolución de conflictos en el ámbito familiar que no sólo resuelve los conflictos, sino que trata de recuperar la comunicación entre las partes, favoreciendo las relaciones futuras entre ellas.

La figura de la mediación sigue siendo una gran desconocida, pero es una importante apuesta de futuro para aprender a resolver las controversias de un modo más beneficioso para las partes, con menor coste temporal, económico y emocional.

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