Navidades, pandemia y divorcio: Problemática sobre el régimen de visitas a los hijos en común

21 / 12 / 2020 06:44

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Nos enfrentamos a las Navidades más atípicas de las que, muy probablemente, tengamos recuerdo. Muchas familias no van a poder reunirse con normalidad y las parejas separadas y divorciadas se van a encontrar con no pocos obstáculos para encajar las piezas del difícil puzzle del régimen de visitas durante estas fiestas marcadas a fuego por la Covid-19.

Aunque las autoridades sanitarias competentes -ya sean autonómicas o a nivel estatal- decreten medidas restrictivas debemos tener muy claro que se mantendrá la vigencia de las sentencias judiciales en materia de guarda, custodia y visitas a los hijos en común de parejas separadas y divorciadas.

De este modo, debemos entender que seguirán intactos los regímenes de visitas y vacaciones que se estipulen tanto en la decisión judicial como en los convenios reguladores, tal y como ya ocurrió durante el primer estado de alarma de marzo de 2020 en el que sí se mantuvieron vigentes.

Respecto a las vacaciones de Navidad de los hijos en común, lo habitual es que se repartan entre ambos progenitores, con independencia de las medidas restrictivas Covid-19 que se dicten desde las Comunidades Autónomas o el Estado central.

Hay que tener muy presente que, en caso de contagio de alguno de los familiares u otras personas allegadas que convivan con los hijos, podrían verse afectadas las estancias del domicilio, ya que la obligatoria y efectiva cuarentena que hay que llevar a cabo implica el aislamiento de la persona contagiada o que ha estado en contacto con una persona que haya dado positivo en un test Covid-19.

Pero planteemos un escenario que no pocas veces hemos analizado en Garea Abogados: ¿Qué sucede cuando un progenitor se niega a que los hijos en común participen en una celebración navideña en casa del otro progenitor junto a su familia?

En este caso hay que tener muy claro que entrarían en juego lo establecido en los acuerdos entre los progenitores o, en su caso, el recurso a la vía del auxilio judicial.

En todo caso, sería un juez el que, en última instancia, tomaría la decisión final en caso de desacuerdo entre ambos progenitores y que siempre velara por el interés de los menores.

Otra opción más rápida, con menor coste económico y emocional, es la de la mediación. Con la ayuda de un mediador particular o una institución, los progenitores pueden alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

En casos como el que nos ocupa, la mediación se presenta como una solución rápida y económica que, restituyendo la comunicación entre las partes, les ayuda a poner fin a un conflicto de mutuo acuerdo.

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