Los cinco políticos presos que abandonaron la huelga de hambre, regresan a la prision de Lledoners
Los presos del caso procés. De izquierda a derecha, Jordi Sánchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Josep Rull y Raül Romeva en una foto tomada en la cárcel de Lladoners, Barcelona.

La juez de VP 5 de Cataluña confirma la suspensión del tercer grado a 7 condenados por el caso «procés»

11 / 08 / 2020 17:53

Actualizado el 12 / 08 / 2020 08:37

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña, la magistrada María Jesús Arnau Sala, ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por los abogados de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Form, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, contra su decisión de suspender la clasificación en tercer grado que había aplicado la administración penitenciaria catalana.

La magistrada Arnau Sala coincide, así con la argumentación del Ministerio Fiscal que interpreta que la Disposición Adicional 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (DA5ª LOPJ) que dice que es lógico que el recurso de alzada tenga el mismo carácter suspensivo que el recurso de apelación en materia de clasificación cuando se trata de delitos graves y den lugar a la excarcelación.

«Si el recurso de apelación suspende la ejecutividad de la resolución judicial que se impugna, con cuanta más razón el recurso de alzada contra una simple resolución administrativa debe ser suspensivo; añade que así se manifestaron los fiscales de vigilancia penitenciaria en la conclusión 25ª de sus jornadas de 2011«, cita la magistrada.

Los delitos por los que fueron condenados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo son de los más graves.

Oriol Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta por el ‘procés’, por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Raül Romeva y Jordi Turull recibieron, por los mismos delitos, 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta.

A Joaquim Forn y a Josep Rull, por un delito de sedición, se les impuso 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta. Y a los líderes de la ANC y Òmnium Cultural Jordi Sánchez y Jordi Cuixart9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

Los abogados de los condenados argumentaron que no podía hacerse esa interpretación extensiva del efecto suspensivo planteada por el Ministerio Fiscal. «La DA5ª de la LOPJ solo lo establece en caso de interposición de un recurso de apelación contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en materia de clasificación de delitos graves», dijeron.

RECUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA SOBRE EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LOS RECURSOS DE APELACIÓN: ES EL SUPREMO

La magistrada, en sus autos, recuerda que hace poco se produjo una modificación de la competencia sobre qué órgano es el que debe conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre la aplicación del régimen flexible del articulo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

«Se trata concretamente del Auto de fecha 22-julio-2020 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación a una penada en la misma causa [Carme Forcadell, condenada por el Supremo a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta]», refiere la magistrada.

«Dicha resolución del Tribunal Supremo, tras analizar la cuestión, concluye con carácter definitivo que el órgano competente para resolver los recursos que se susciten o se hayan suscitado es el tribunal sentenciador, y en la presente causa en la que nos encontramos, es precisamente la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, así como se aplica el carácter suspensivo previsto en la D.A.5ª ya referenciado. Así pues, ya tenemos al respecto una normativa procesal definitiva para dicha cuestión«, añade.

La magistrada avanza que en los próximos días resolverá el recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la administración penitenciaria a tercer grado de los internos, lo que, sin duda, dará pie a los recursos de apelación respectivos, sobre los que resolverá el Supremo.

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