“Una parte del problema de las ocupaciones son los jueces porque no todos aplican la ley de igual forma”, según el abogado José María Garzón
José María Garzón, autor de estas declaraciones, es socio director del despacho Garzón Abogados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

“Una parte del problema de las ocupaciones son los jueces porque no todos aplican la ley de igual forma”, según el abogado José María Garzón

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25/8/2020 01:00
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Actualizado: 25/8/2020 00:23
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“A mí me ha pasado con casos prácticamente idénticos en un mismo partido judicial. En uno de ellos el juez de instrucción ordena el desalojo inmediato de los que han ocupado el piso de un cliente, que no es su casa. La han usurpado. Y en el otro juez opta por dilatar el desalojo, pidiendo todo tipo de documentación, quizá porque tiene una mayor tolerancia hacia el ocupa. En un caso salieron los ocupantes y en el otro se quedaron. Esta es la realidad y no hay otra”, afirma José María Garzón, socio director de Garzón Abogados.

“Es bochornoso que la interpretación de la ley, a día de hoy, dependa de la interpretación magnánima de un juez. Por eso afirmo que una parte del problema de las ocupaciones son los jueces porque no todos aplican la ley de igual forma”, añade el abogado.

A su juicio, a día de hoy hay recursos suficientes en la ley para desalojar a los ocupantes de pisos e inmuebles.

Pero para los jueces son “optativos”.

“Unos jueces dicen que, en el caso de la usurpación de una vivienda, que no es domicilio, tienen las manos atadas y no pueden hacer nada más que fijar vista para el juicio oral, que tendrá lugar seis, ocho o diez meses más tarde. Y mientras la casa sigue ocupada”, relata.

“Y otros, como el juez de Instrucción de Madrid, Adolfo Carretero, o el fiscal jefe de la provincia de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, afirman que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite desalojar a los ocupantes con celeridad”, subraya.

Garzón entiende que es necesaria una reforma del artículo 245.2 del Código Penal que considera la usurpación, cuando se lleva a cabo de forma pacífica, como un delito leve que se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses.

“Si el Parlamento aprobara convertir ese delito leve en menos grave, que contemplaría penas de prisión de tres meses a 5 años, o, incluso, grave, que implicaría prisión de cinco años en adelante el problema de la ocupación por usurpación, en estos casos, se acabaría de raíz”, asegura el abogado.

“Aquí está la clave del problema”. Y recalca: “Los partidos políticos tienen que ser valientes en esto”.

Sobre la ocupación de los domicilios, las moradas, en lenguaje jurídico, tanto la primera como la segunda residencia, Garzón lo tiene muy claro: “Penalmente tiene una respuesta expedita: Se aplica el artículo 202.1 del Código Penal. Es allanamiento de morada. En menos de 24 horas los ocupantes pueden estar fuera”.

Según el abogado, este es un problema que tiene que abordarse cuanto antes porque está afectando no solo a un derecho reconocido en la Constitución, el de la propiedad privada, sino también porque está afectando al mercado inmobiliario, que presenta signos de contracción debido a la falta de confianza a la hora de invertir en un bien de ese tipo que podría ser ocupado.

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