Por unanimidad, el TSJM da la razón a la Comunidad Autónoma de Madrid y valida las medidas preventivas contra el COVID-19

Por unanimidad, el TSJM da la razón a la Comunidad Autónoma de Madrid y valida las medidas preventivas contra el COVID-19

SATISFACCIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA CAPITAL DE ESPAÑA

28 / 08 / 2020 16:04

Actualizado el 28 / 08 / 2020 16:07

En esta noticia se habla de:

Por unanimidad, los cinco magistrados que han compuesto el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han dado la razón a la Comunidad de Autónoma de Madrid en el recurso de apelación interpuesto sobre la aplicación de las medidas sanitarias preventivas contra el COVID-19 que contemplaban la suspensión del ocio nocturno, la prohibición de fumar en vía pública sin distancia interpersonal y el adelanto del cierre de la hostelería a la 1.

«El Gobierno de la Comunidad de Madrid manifiesta su satisfacción por la estimación del recurso frente al auto del juez de lo Contencioso-Administrativo que no había ratificado las medidas que, en materia de salud pública, había dictado la Consejería de Sanidad», ha declarado nada más conocer la sentencia el consejero de Interior, Justicia y Víctimas, Enrique López. 

Los magistrados Juan Pedro Quitana Carretero –presidente–, Aurora de la Cueva Aleu, Gustavo Lescure Ceñal, José Arturo Fernández García y María Dolores Galindo Gil –esta última, además, ponente– han ratificado dichas medidas, dictadas el pasado 18 de agosto por la Consejería de Sanidad, a través de la orden 1008/2020.

En su sentencia, la 594/2020, conocida hoy, el tribunal anula el auto 121/2020, de 20 de agosto, dictado por el magistrado Alfonso Villagómez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid, y declara innecesaria la autorización judicial a las medidas sanitarias mencionadas. 

Los cinco magistrados se han pronunciado en la misma dirección que lo había hecho el Ministerio Fiscal, que no consideró necesaria la ratificación judicial al ser conformes a la legalidad, por lo que se podían implementar, según explicó ayer jueves.

LAS MEDIDAS YA ESTÁN EN VIGOR

«Estas medidas están dirigidas a proteger a la salud pública, aunque supongan algún tipo de limitación a un derecho fundamental. Las Administraciones estamos para generar seguridad y certidumbre frente a la confusión. En ese sentido, nos sentimos muy satisfechos por la claridad de la sentencia que resuelve el auto que no había ratificado estas medidas», añade el citado consejero.

«Lo que mueve a la Comunidad de Madrid es proteger la salud pública bajo el cumplimiento de la estricta legalidad y de la observancia de una prudencia exquisita que es lo que ha animado al Gobierno de la Comunidad. Son medidas que ya están en vigor en este momento. No hay que perder ni un minuto en proteger la salud pública», ha concluido.

Noticias relacionadas:

El fallecimiento de un médico por COVID se considera accidente laboral y el Hospital La Paz deberá pagar 176.000 euros por su muerte

Una trabajadora consigue la incapacidad permanente absoluta por padecer el síndrome post-covid

El Tribunal Supremo aclara si el COVID contraído en el trabajo es accidente laboral o enfermedad profesional

Bruselas abre una investigación sobre rescate a Lufthansa que ya anuló el TGUE en 2023

Las víctimas y denuncias por violencia de género en el primer trimestre del año baja por primera vez desde el covid

Una juez aplica la ley de segunda oportunidad y cancela casi 1,5 millones de euros a un empresario con deudas por el covid

Lo último en Tribunales

Plus ultra Julio Martínez y Roberto Roselli

Calama interroga esta semana a la excúpula de Plus Ultra que admite haber pagado 540.000 € por la mediación de Zapatero en el rescate

Jacobo Teijelo

Ni investigados ni responsables: la Audiencia de Madrid archiva la querella de Teijelo contra los periodistas que investigan el caso Leire Díez

sala-de-vistas-de-la-audiencia-nacional_-2

Caso INASSA: la Justicia juzga 25 años después una compra avalada por informes técnicos

MaSC

Un MASC de divorcio no tiene por qué especificar custodia, alimentos o vivienda para ser válido

segunda oportunidad denegada

Un magistrado niega la segunda oportunidad a un deudor por encadenar nueve deudas en un año para pagar las anteriores