La Justicia declara el Pazo de Meirás propiedad del Estado y ordena a la familia Franco su devolución
Concluye que la compraventa del 24 de mayo de 1941, con la que el Franco logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, “lo que determina la nulidad de la misma”. Foto: EP

La Justicia declara el Pazo de Meirás propiedad del Estado y ordena a la familia Franco su devolución

La magistrada Marta Canales sentencia que los documentos demuestran que la Junta Pro Pazo regaló el inmueble al jefe del Estado, no a Franco a título personal
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02/9/2020 12:35
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Actualizado: 02/9/2020 14:10
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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, Marta Canales, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado para reclamar a la familia Franco la propiedad del pazo coruñés de Meirás, para que pase a ser un bien público, y lo ha declarado propietario.

Condena a la familia Franco a la devolución del inmueble, ubicado en Sada, sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.

La Abogacía del Estado presentó la demanda en julio de 2019 afirmando que la compra del inmueble por parte de Franco en 1941 fue “simulada y fraudulenta”.

En el procedimiento, la Xunta de Galicia, los ayuntamientos de Sada y La Coruña y la Diputación coruñesa defendieron la postura de la Abogacía del Estado.

Como demandados constaban seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.

DESCARGAR: SENTENCIA PAZO DE MEIRÁS Juzgado de Primera Instancia 1 – A Coruña 2 sep 2020

Esta sentencia no es firme.

Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

La magistrada Marta Canales declara la nulidad de la donación efectuada en 1938 de «la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma».

En relación a este fundamento, la juez aclara que el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el Pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”.

“Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado», destaca la juez.

«Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten”, añade.

Y dice que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.

La magistrada concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una “simulación”, lo que determina la nulidad de la misma.

Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.

La magistrada no acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”.

“Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra”, subraya.

En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”.

Esa mala fe se materializa “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”.

La juez recuerda, además, que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que “el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo”.

Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, Canales también declara nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que
se recoge en una escritura de noviembre de 1982.

Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron retraso desleal, la magistrada entiende que “la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático” y destaca que el Estado “nunca renunció a sus derechos”.

La juez también expone que “la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse”, lo que la acuerda.

El Ejecutivo también perseguía la exhumación de Franco del Valle de los Caídos, y que finalmente se produjo el pasado 24 octubre, 44 años después de ser enterrado allí.

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