La Fiscalía del Supremo pide el archivo la causa contra Puigdemont por la gestión del agua de Girona
El Ministerio Público sí aprecia, en cambio, una infracción administrativa en la actuación de Carles Puigdemont en 2015 cuando era alcalde de Gerona.

La Fiscalía del Supremo pide el archivo la causa contra Puigdemont por la gestión del agua de Girona

Por no ser los hechos constitutivos de los delitos de prevaricación, fraude y falsedad inicialmente imputados
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03/9/2020 14:18
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Actualizado: 03/9/2020 14:24
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado que se decrete el archivo de la causa contra Carles Puigdemont por la gestión del agua de Girona en 2013 y 2014, cuando el expresidente de la Generalitat era alcalde de la ciudad.

En un escrito conocido hoy, con fecha de 1 de septiembre y firmado por el fiscal de Sala Jefe del Tribunal Supremo, Fidel Cadena, y el fiscal Carmelo Quintana, el Ministerio Público sostiene que los hechos incialmente imputados a Puigdemont no son constitutivos de los delitos de prevaricación, fraude y falsedad.

El juzgado de Instrucción número 2 de Girona envió en marzo la causa, mediante exposición razonada, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al apreciar indicios de criminalidad y ostentar Puigdemont la condición de diputado del Parlamento Europeo.

La titular del juzgado argumentaba que Puigdemont podría haber incurrido en una actuación delictiva al destinar parte de los fondos obtenidos por el Ayuntamiento por la gestión del agua de Girona (1.000.000 de euros de un total de 3.900.000) a adquirir una colección de obras de arte para el museo municipal, en lugar de reinvertirlos en el servicio de agua.

Para la Fiscalía es una infracción administrativa

Sin embargo, la Fiscalía señala que la figura delictiva existente en el Código Penal de 1973 que sancionaba la conducta de modificar el destino público de los caudales o efectos fue despenalizada en el Código de 1995.

Por ello, agrega que el hecho de atender necesidades públicas con fondos públicos pero modificando el destino inicialmente previsto no está tipificado específicamente como delito, por lo que «constituye una infracción administrativa, de la que se pueden derivar responsabilidades disciplinarias y contables».

En consecuencia, subraya, «la asignación de una finalidad pública distinta al canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicio, ni supone apropiación o sustracción para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualesquiera otros bienes públicos por parte de la autoridad municipal que distrae la finalidad sin abandonar su aplicación al sector público».

Tras descartar la comisión de los delitos señalados por el juzgado de instrucción, la Fiscalía concluye que tratándose de una transferencia de partidas contraria a las reglas establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, «constituyendo ese hecho una infracción a valorar por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Y es que, a su juicio, «el ilícito administrativo resulta, en principio, incuestionable», pues el canon es un ingreso de derecho público y de naturaleza contractual, y, por tanto, un recurso económico derivado del contrato de prórroga y que se rige por las condiciones del propio contrato, de modo que el destino del canon debe ser alguna de las prestaciones que configuran el objeto contractual.

Así, continúa el Ministerio Público, «resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo».

«Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien, el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio».

«Mal endémico de la corrupción»

Eso sí, la Fiscalía apunta que «siguen surgiendo voces críticas que reclaman la necesidad de volver a tipificar la aplicación de los caudales a fines públicos pero distintos de los que tuvieren legalmente asignados, algunas de esas voces lo reclaman en todo caso, otras solo en los supuestos en que con ello se cause un grave daño al servicio a que tales caudales estuvieren destinados».

«Más allá de esas respetables opiniones, tal vez correctas para atajar el mal endémico de la corrupción, y recalcar la vigencia del Estado de Derecho, la desviación de uso a otros fines públicos solo constituye infracción administrativa por aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal», afirma.

Por todo ello, la Fiscalía solicita el archivo de la causa al no apreciar actuación delictiva. Ahora, la Sala Segunda del Supremo decidirá si abre la causa o procede al archivo, como solicita el Ministerio Público.

Esta investigación comenzó en 2016, tras una denuncia presentada por la CUP ante la Fiscalía Anticorrupción.

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