La Fiscalía y la acusación particular piden 20 años de cárcel para el kamikaze de la M-50 que provocó la muerte de un joven en 2019
Será juzgado por un jurado popular, aún no se ha fijado fecha para el juicio. Foto: Emergencias Madrid

La Fiscalía y la acusación particular piden 20 años de cárcel para el kamikaze de la M-50 que provocó la muerte de un joven en 2019

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03/9/2020 12:14
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Actualizado: 03/9/2020 12:33
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La Fiscalía de Madrid pide 20 años de prisión para Kevin C. B., un conductor que tras circular con su vehículo dos kilómetros en dirección contraria el 15 de septiembre de 2019 por la autopista M-50 a una velocidad superior a la permitida, embistió de forma voluntaria contra otro turismo y provocó la muerte de su único ocupante, un joven de 20 años.

Ocurrió a la altura de la localidad madrileña de Coslada.

El representante del Ministerio Público lo acusa de homicidio, conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro contra la seguridad vial.

Aún no se ha fijado fecha para la celebración del juicio.

Será juzgado por un jurado popular, como solicitaba la abogada de la acusación particular, Bárbara Royo García, quien también reclama para él 20 años y 6 meses de prisión.

Royo lo acusa de un delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que pide 6 meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años; un delito contra la seguridad vial por el que solicita 5 años de prisión, una multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 10 años; y por un delito de homicidio doloso pide 15 años.

El acusado, español de origen chino, de 24 años, está privado de libertad desde el 19 de septiembre de 2019.

La Fiscalía sostiene en su escrito de acusación provisional que no tiene dudas de que el acusado era «conocedor» de que circulaba en sentido contrario al establecido porque «aunque era de noche, el cielo estaba nublado y con lluvia intermitente», la visibilidad en la carretera era «acorde» al alumbrado que llevaba «y a la iluminación existente en la vía y en el túnel».

Señala que esas circunstancias no le impidieron ver que los vehículos con los que se cruzó, «los cuales circulaban correctamente», llevaban el alumbrado, «pudiendo observar toda la señalización vertical, horizontal, de balizamiento y seguridad de la vía, al revés, como las señales de hitos de arista que estaban orientadas en sentido contrario al seguido por él».

Según relata el Ministerio Público, el acusado decidió el 15 de septiembre de 2019 coger su coche «pese a tener sus facultades disminuidas como consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, y con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía».

La Fiscalía subraya que, pese a todo, el acusado partió hacia Arganda del Rey por la autopista M-50, una vía que conocía a la perfección «dado que la utilizaba normalmente y con mucha frecuencia para ir a Fuenlabrada y a su domicilio», y que conducía a una velocidad muy por encima de la permitida (139 km/h).

Expone que primero adelantó a otro turismo que circulaba por el carril central «aproximándose mucho al lateral izquierdo», «provocando que tuviera que dar un bandazo hacia el carril derecho».

Explica que a continuación, realizó maniobras irregulares «como movimientos en zig-zag, pasando de un carril a otro, de los tres posibles, sin indicar con las luces intermitentes, poniendo de esta manera, en concreto peligro la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía, alguno de los cuales tuvo que modificar su velocidad e incluso realizar maniobra como cambio de carril, para evitar la colisión y poder esquivarlo».

Siempre según el relato de la Fiscalía, tras parar su coche en el arcén, el acusado reemprendió la marcha solo que esta vez lo hizo en sentido contrario «con pleno desprecio a los posibles resultados lesivos que pudieran derivarse de su acción y asumiendo el alto riesgo de llegar a atentar contra la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía, así como de causar daños materiales, peligro que con su acción estaba creando, y pese a que tuvo la posibilidad de evitarlo, no lo hizo».

El Ministerio Público apunta que el acusado recorrió «aproximadamente» 1,9 kilómetros en sentido contrario al estipulado y a alta velocidad «rebasando a varios vehículos que tuvieron que realizar maniobras para evitar colisionar de manera frontal».

Asimismo, señala que «daba ráfagas con las luces largas para deslumbrar a los conductores de los vehículos que le venían de frente y trataba de embestirlos».

«Algunos lograron esquivarle con maniobras peligrosas, hasta que colisionó con un Citroën C4 que circulaba correctamente por el carril central de los tres existentes. Su conductor, dada la gravedad de las heridas sufridas a raíz del accidente, falleció pocos después», expone el representante de la Fiscalía.

El acusado, según la Fiscalía, no realizó ningún tipo de maniobra evasiva para eludir la colisión «aun habiendo percibido su presencia [la del otro conductor], mostrándose completamente ajeno al instinto más básico de supervivencia y de deber de cuidado propio y ajeno».

Agrega que el conductor fallecido no pudo prever que otro vehículo estuviese circulando en sentido contrario por la autopista y de ahí que «tan sólo pudo realizar una leve maniobra evasiva de giro a la derecha, al verse totalmente sorprendido, no logrando evitar que se consumara el siniestro, y salvar su vida».

La Fiscalía expone que el acusado, que circulaba a 139 km/h en el momento de la colisión «pese a que existía por las características de la vía una limitación específica de 100 km/h y aconsejable de 80 km/h», superaba la tasa de alcoholemia.

Explica que presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol, halitosis alcohólica muy fuerte cuando hablaba, habla pastosa y titubeante, incoherencias a la hora de explicar lo sucedido, adormilado y ojos brillantes.

En este caso también se personó como acusación particular la Comunidad de Madrid.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, justificó la personación por la “excepcionalidad de la naturaleza del caso y sus consecuencias”.

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