‘Caso Ellacuría’: La Audiencia Nacional condena a 133 años de cárcel al excoronel Montano por el asesinato de cinco jesuitas en El Salvador en 1989
El exmilitar salvadoreño Inocente Orlando Montano, durante el juicio, celebrado el pasado junio y julio. Foto: EP.

‘Caso Ellacuría’: La Audiencia Nacional condena a 133 años de cárcel al excoronel Montano por el asesinato de cinco jesuitas en El Salvador en 1989

También lo considera autor del de otras tres personas, pero no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por EE UU por esos crímenes
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11/9/2020 13:33
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Actualizado: 11/9/2020 16:55
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 133 años y cuatro meses de cárcel al que fuera coronel y viceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador Inocente Orlando Montano Morales por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a Montano autor de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista, el de los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo.

Por cada uno de ellos le ha impuesto una pena de 26 años, 8 meses y un día de prisión.

El tribunal también considera a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos, ejecutados junto con los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos porque el tribunal de distrito de Carolina del Sur que concedió la extradición de Montano redujo su entrega a las víctimas de nacionalidad española.

El sacerdote jesuita Ignacio Ellacuría acababa de cumplir 58 años cuando fue asesinado.

Los magistrados imponen al condenado el pago de las costas de la acusación popular, ejercida por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España y la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San José de la Compañía de Jesús de Valencia.

Tanto la acusación particular como popular ha estado representada por el doctor y abogado Manuel Ollé, uno de los grandes especialistas en derecho penal internacional y en jurisdicción universal.

El tribunal explica al respecto que aunque la jurisprudencia sobre esta materia indica que la condena a costas no puede comprender las de la acusación popular salvo excepciones, aplican esta excepción dado el papel determinante y decisivo que ha tenido la acusación popular desde que interpuso la querella, el 13 de noviembre de 2008 y que dio origen a la causa.

Destacan su “esencial contribución en el buen fin del proceso, coadyuvando a la tramitación de la causa, tanto en España como en el extranjero, facilitando la labor del Juzgado Central en fase de instrucción y la de este Tribunal en la celebración del juicio”, por ello el tribunal califica de “determinante el papel llevado a cabo por la acusación popular para la terminación, en justicia, del presente proceso y de la impunidad en que se encontraban los crímenes enjuiciados”.

La sentencia, que ha sido dictada y notificada hoy, la firman los magistrados José Antonio Mora Alarcón (presidente), Fernando Andreu Merelles (ponente) y María Fernanda García Pérez.

La resolución no es firme.

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La representante de la Fiscalía, Teresa Sandoval, pedía 150 años de cárcel para Montano: 30 por cada uno de los cinco “asesinatos terroristas” de religiosos españoles.

La acusación particular y popular reclamaba la misma pena.

Manuel Ollé, acusación particular y acusación popular en este proceso de jurisdicción universal; a la izquierda, arriba, una imagen de los asesinados; debajo, el coronel Inocente Orlando Montano.

OLLÉ CELEBRA QUE SE HA HECHO JUSTICIA Y RECLAMA QUE SEAN JUZGADOS EN EL SALVADOR EL RESTO DE AUTORES INTELECTUALES

El abogado Manuel Ollé celebra esta sentencia porque «se ha hecho justicia y se ha llegado a la verdad judicial de lo que sucedió en la masacre de los jesuitas», según ha manifestado a Confilegal.

Además, afirma que es «un reconocimiento a la lucha de víctimas, de organizaciones de derechos humanos y de muchísima gente de El Salvador para derrotar la impunidad en la que estaban viviendo allí».

«Ojalá sirva para que ahora en El Salvador continúen con el enjuiciamiento de todas las personas que quedan por ser juzgadas», añade.

Ollé reclama que los poderes públicos «pongan todas las herramientas necesarias para poder enjuiciar al resto de los autores intelectuales», una quincena de individuos que también fueron procesados en España, pero que no pudieron ser juzgados porque El Salvador no concedió su extradición.

También pide al Poder Legislativo y Ejecutivo español que «arbitren todas las medidas necesarias para recuperar el principio de jurisdicción universal pleno, para poder enjuiciar a los responsables de los crímenes internacionales de primer grado».

Al inicio del juicio, celebrado el pasado junio y julio, el tribunal eximió a un segundo procesado respecto de quien se estimó la prescripcion de los delitos, el exteniente René Yusshy Mendoza, que era uno de los líderes del grupo de oficiales de élite ‘La Tandona’.

Yusshy confesó los hechos, ya cumplió condena en su país y ha colaborado con la justicia.

LA CREACIÓN DE ‘LA TANDONA’

El tribunal analiza en la sentencia, de 128 páginas, el contexto en el que se produjeron los hechos, cuando en 1989 El Salvador vivía un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) y que duraba más de 10 años.

Expone que la promoción de la Academia Militar de Oficiales del Ejército Salvadoreño del año 1966, a la que pertenecía el condenado, fue conocida como “La Tandona” debido a que fue la clase más grande poderosa y cohesiva del Ejército.

Indica que dado su tamaño inusualmente grande, los oficiales de este grupo esperaban gobernar al final de la década, una opción que habían estado anticipando  desde por lo menos 1980.

El tribunal explica que Inocente Montano era miembro del “círculo íntimo” de poder de este grupo, denominado “Los compadres”, y participaba en las decisiones con los demás.

Los magistrados relatan que el padre Ellacuría, como rector de la Universidad Centroamericana, era considerado uno de los analistas políticos más importantes del país e insistía en la idea de que no creía que fuese posible una victoria militar ni de las fuerzas armadas ni del FMLN.

Además, apuntan que se caracterizó por su influencia en la sociedad salvadoreña a través de sus artículos, charla, análisis y propuestas.

Según relatan, esa participación en la vida pública le había creado poderosos enemigos y, de hecho, los jesuitas habían sido blanco durante toda la década de amenazas de muerte, registros y atentados en la UCA que fueron creciendo e intensidad y en número, hasta 49 en 1989.

Explican que el papel de la Iglesia como mediadora para tratar de acabar con la sangrienta guerra civil, les granjeó la enemistad de la extrema derecha, quien temía que en la negociación se les privase de sus privilegios, y dentro de la Iglesia, se enfocaba especialmente a la figura de Ignacio Ellacuría, cuya insistencia hizo que cada vez hubiera más presión respecto de alcanzar una solución negociada al conflicto en los meses inmediatamente anteriores al asesinato de los jesuitas.

Apuntan que la línea dura centró su atención en obstaculizarla, teniendo en cuenta que uno de los elementos centrales de la negociación era la depuración de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros rechazaban.

Según exponen, el creciente consenso para que hubiera una purga de los oficiales del grupo de militares al que pertenecía Montano en las Fuerzas Armadas, conocido como “La Tandona”, se debía principalmente a los esfuerzos de mediación de paz de Ignacio Ellacuría.

De esta forma, se había ido gestando entre los miembros que componían el Alto Mando, los cuales pertenecían casi en su totalidad a “La Randona”, la consideración de Ignacio Ellacuría como un “enemigo”, cuya labor de intermediación suponía una amenaza para su privilegiada posición, “por lo que comenzaron a plantearse la conveniencia de acabar” con su vida.

EL ASESINATO 

El tribunal relata la reunión de oficiales, entre los que se encontraba el entonces viceministro de Seguridad Pública de El Salvador, el coronel Montano en la que se ordenó matar al padre Ellacuría y no dejar testigos, utilizando para ello unidad del batallón Alacatl.

Detalla que después de la medianoche del 15 al 16 de noviembre, los soldados se reunieron fuera de la Escuela Militar, donde el coronel Rene Yusshy, les facilitó un fusil AK 47 de fabricación rusa que usaba habitualmente el FMLN con el fin de disparar con él y simular que habían sido los miembros del FMLN los autores de los hechos.

De acuerdo al tribunal, les ordenó también que hicieran creer que se hubiera producido una confrontación militar una vez que los sacerdotes estuviesen muertos.

El tribunal explica que los oficiales se acercaron a la residencia de los sacerdotes y cuando estos salieron de su residencia alertados por el ruido les ordenaron tirarse al suelo, momento en el que el oficial que llevaba el AK 47 empezó a disparar a los tres que estaban en el suelo, Ellacuría, Baró y Montes. Tras ello, según el relato de los magistrados, el subsargento y un cabo empezaron a disparar y mataron a los otros tres sacerdotes.

Señalan que en ese mismo momento, el sargento que se había quedado custodiando a la cocinera de la universidad y a su hija efectuó numerosos disparos mientras ambas se agarraban. A continuación, cuando descubrió que seguían vivas en el suelo, abrazadas la una a la otra, ordenó a otro soldado que se asegurase de su muerte, lo que hizo descargando su M-16 “hasta acabar con ellas y prácticamente partirlas por la mitad”.

El tribunal agrega que inmediatamente después, otro de los soldados, siguiendo instrucciones del teniente de la Escuela Militar escribió en una pared: “EL FLMN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN”.

Recuerda que por estos hechos, se celebró un juicio en El Salvador que el Tribunal Supremo de España consideró que no revelaba indicios suficientes de que se garantizase el castigo y persecución de sus responsables, sino más bien su sustracción a la Justicia, al tiempo que remarcó la ausencia de garantías necesarias de independencia e imparcialidad.

TERRORISMO DESDE EL ESTADO

El tribunal afirma que los hechos son competencia de la jurisdicción española porque se trata de asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas.

Argumenta que los ocho asesinatos fueron cometidos desde los propios aparatos del Estado, “lo que comúnmente viene a denominarse como “terrorismo desde el estado” que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder, como en el presente caso, en el seno del Alto Mando de las fuerzas Armadas , y al que pertenecía Montano, y en donde se adoptó la decisión de, arrogándose ilegal e ilegítimamente el monopolio de la violencia que corresponde al Estado, y con el único fin de crear terror en la población, y alterar gravemente la paz pública y a perpetuarse en sus posiciones de privilegio dentro de las estructuras de poder en El Salvador, cometiendo los crímenes desde el poder de los medios que le suministra el Estado

CONCURRENCIA DE ALEVOSÍA 

El tribunal destaca que los hechos son notoriamente alevosos, desde el momento en que el condenado, como miembro del núcleo decisorio, residenciado en el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, participó en la decisión de ordenar al coronel director de la Escuela Militar acudir de madrugada a la Residencia de la UCA, en donde vivían las víctimas, a fin de “proceder contra ellas”.

Es decir, “ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quiénes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos, y lo hace dotando al citado Coronel de un Comando compuesto por unos cuarenta soldados, pertenecientes a un batallón de élite de la Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los Estados Unidos De América, fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevados a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos de fusiles de asalto AK 47 y M -16”, argumenta.

El tribunal considera acreditado que en los hechos ha participado un grupo estable y permanente, que desde las más altas estructuras del poder en el Salvador y compuesto por el propio presidente de la República utilizaron la violencia y cometieron graves delitos, que causaron alarma y alteraron gravemente la paz y la convivencia ciudadana, cercenando el camino hacia el diálogo y la paz “con el fin de perpetuar sus privilegiadas posiciones; cometieron los asesinatos después de intentar hacer creer a la opinión pública que tanto Ignacio Ellacuría como el resto de sacerdotes que trabajaban como profesores de la UCA, especialmente Ignacio Martí Baró y Segundo Montes Mozo, pertenecían al liderazgo intelectual del Frente para la Liberación nacional Farabundo Martí”, generando la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado en las estructuras de las sociedad, que actuaban como agentes de una confabulación socialista-comunista y que tenía como fin terminar con los valores aceptados como propios y absolutos por quienes detentaban el poder”.

DESTACA QUE LAS PRUEBAS PRACTICADAS CORROBORAN LA PARTICIPACIÓN DE MONTANO

Tras el examen de las pruebas practicadas, el tribunal llega al convencimiento de que los 8 asesinatos fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los Miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía Montano en su condición de viceministro de la Seguridad Pública.

Él participó en la decisión y junto a otros cuatro miembros de dicho alto Mando, “transmitió la orden de realizar las ejecuciones al Coronel Director de la Escuela Militar”.

Los magistrados consideran vital el testimonio del exteniente del ejército Rene Yusshy Mendoza, quien en calidad de testigo reconoció su participación en los hechos. El tribunal le da credibilidad y recuerda que desde el principio reconoció esa participación, señalando que fue por orden del coronel director de la Escuela Militar, que acudió aquella noche a la universidad y que la orden era “matar a Ellacuría, sin dejar testigos”.

Además de la declaración de Rene Yusshy Mendoza, el tribunal ha tenido en cuenta a la hora de enervar la presunción de inocencia, el testimonio de otros testigos, así como los informes periciales, los informes de la Comisión de la Verdad para el Salvador de la ONU y el emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El excoronel fue extraditado por Estados Unidos en 2017 y desde entonces ha estado en prisión a la espera de la celebración del juicio.

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