El TSJ de Murcia mantiene el límite máximo de 30 personas en bodas y otras celebraciones
Los recurrentes alegban que la ejecución de la orden ocasionaría "un perjuicio irreparable" para los salones, que "verían cómo sus eventos contratados serían anulados, perdiendo los gastos ocasionados hasta el momento, sin que la suspensión suponga ningún perjuicio para terceros”. Foto: EP

El TSJ de Murcia mantiene el límite máximo de 30 personas en bodas y otras celebraciones

Desestima la petición de los hosteleros de suspender la orden de forma cautelarísima y da traslado a la administración autonómica para formular alegaciones
|
11/9/2020 09:28
|
Actualizado: 11/9/2020 09:28
|

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia concluye que no procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia (Hostemur) de suspensión de la orden de la Consejería de Salud del pasado 15 de agosto que limita a 30 personas el número de asistentes a las celebraciones nupciales y otras ceremonias civiles y religiosas.

En en un auto notificado ayer, el tribunal considera que el interés público, lejos de demandar la suspensión cautelar de la orden, «en lo referente a los salones de celebraciones, exige su cumplimiento”.

En este sentido, explica que “es de sobra conocido que celebraciones como las bodas, comuniones, etc. contienen una gran carga de emotividad y cercanía personal en su desarrollo, con múltiples y efusivas muestras de cariño, lo que multiplica el número de contactos físicos entre los partícipes”.

Los recurrentes solicitaban que la Sala adoptara la medida cautelar mediante un procedimiento de especial urgencia, y sin previa audiencia de la administración demandada.

Alegó que la ejecución de la orden ocasionaría «un perjuicio irreparable para los citados salones, que verían cómo sus eventos contratados serían anulados, perdiendo los gastos ocasionados hasta el momento, sin que la suspensión suponga ningún perjuicio para terceros”.

«No tenemos claro que constitucionalmente se puedan realizar esas restricciones que están llevando a la extinción a nuestro sector«, señaló el presidente de la patronal hostelera, Jesús Jiménez, en un comunicado.

El tribunal aprecia que hay razones para resolver con carácter urgente la medida solicitada “debido al periodo de confinamiento, se han retrasado múltiples ceremonias civiles y religiosas, y que tradicionalmente el mes de septiembre es el más ocupado por celebraciones nupciales”, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse, una vez oída la Administración, sobre el posible mantenimiento o levantamiento de la medida que se acuerde.

Así, una vez valorados los intereses en conflicto, entiende que “existen datos que permiten considerar que estas celebraciones, con afluencia muy superior a la que ahora está permitida, constituyen un riesgo de transmisión del virus, con rápida propagación mediante cadenas de contagio», por lo que dictamina que «el interés público justifica la no suspensión de la Orden, al ser interés prevalente la salud pública, y ser las celebraciones nupciales y las ceremonias civiles y religiosas a que se refiere la Orden, susceptibles de originar contagios y de propagar la enfermedad”.

La citada orden del gobierno murciano también prohíbe reuniones de más de seis personas no convivientes, y en el caso de velatorios y actos fúnebres, el límite de personas que pueden asistir se establece en 15 para espacios cerrados y en 25 para los que tengan lugar en el exterior; unas medidas que también se han adoptado de forma similar en otras comunidades.

EL AFORO DE LAS BODAS EN OTRAS COMUNIDADES

En la Comunidad de Madrid, el pasado lunes entraron en vigor las nuevas medidas para frenar el coronavirus que limitan las reuniones a 10 personas -hasta el momento solo se trataba de una recomendación-, respecto a los lugares de culto se reduce el aforo del 75 al 60%, así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, o el número máximo de asistentes a velatorios se mantiene en 50 personas si son al aire libre y en 25 en espacios cerrados.

Además, se ha prohibido el baile y la instalación de barras en las bodas, y el consumo de comida y bebida se realizará en mesa con los comensales sentados. Todas estas medidas se revisarán cada 15 días.

Sanidad también ha decretado esta semana medidas especiales en toda la provincia de Toledo durante 14 días para frenar la expansión del coronavirus, entre las que se encuentra la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.

En Alfaro (La Rioja), el Consejo de Gobierno acordó el lunes restringir la movilidad durante siete días para interrumpir la transmisión; suspender todas las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración, excepto aquellas de alojamiento, preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio en terrazas; y, entre otras, restringir a un máximo de 10 personas el número de asistentes en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, y celebraciones religiosas.

En Palma de Mallorca, los barrios de Son Gotleu, Can Capes, Soledat Nord y Son Canals comenzarán a aplicar a partir de esta noche, a las 22.00 horas, nuevas restricciones que en la práctica implican un aislamiento parcial de sus residentes del resto de la ciudad. Durarán un mínimo de 15 días.

Por ejemplo, se restringe la entrada y salida libre de personas en el núcleo de población correspondiente a la zona básica de salud de Son Gotleu, salvo desplazamientos justificados -como ir a trabajar, al médico, al colegio, al banco, a cuidar de una persona dependiente, hacer exámenes oficiales o realizar trámites administrativos inaplazables-.

Las reuniones sociales no pueden superar las cinco personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales