El Constitucional rechaza suspender las penas de prisión e inhabilitación de Junqueras y Romeva
Los políticos catalanes, condenados por el procés, habían solicitado esta medida cautelar mientras el TC estudia sus recursos de amparo. Foto: Confilegal.

El Constitucional rechaza suspender las penas de prisión e inhabilitación de Junqueras y Romeva

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17/9/2020 06:38
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Actualizado: 17/9/2020 01:26
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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la medida cautelar de suspensión de las penas de prisión e inhabilitación absoluta impuestas por la Sala Penal del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras y Raül Romeva, de trece y doce años respectivamente en la causa del «procés», mientras estudia el recurso de amparo.

En el auto, con fecha del pasado jueves, el Pleno señala que de aceptarse el planteamiento de los políticos catalanes de que el Supremo vulneró sus garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria (motivos denunciados en amparo e invocados para la suspensión) «supondría dar por buena la lesión denunciada, aunque fuera de manera provisional, y ello contravendría la doctrina constitucional, que impide sustentar la suspensión cautelar en la anticipación de lo que debe ser resuelto en la sentencia».

Además, añade que según la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional para acordar o no la suspensión de las penas privativas de libertad se tiene en cuenta, «como directriz inicial que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”.

De este modo, tal y como se recoge en el auto, se deniega la suspensión «dada la notable extensión de las penas privativas de libertad impuestas, sin que en el presente caso concurran las circunstancias excepcionales que, conforme a la doctrina constitucional, justificarían la suspensión de una pena de prisión grave, esto es, superior a cinco años de duración».

Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta, Junqueras y Romeva alegaban que esa medida resulta «absolutamente necesaria para garantizar la protección de los derechos a participación y representación política».

Sin embargo, el tribunal rechaza la petición, en base a su doctrina, y se pronuncia en la misma línea. «Dada la notable extensión de las penas impuestas, la naturaleza de los delitos por los que fueron condenados los recurrentes y la importancia de los cargos públicos que ostentaban cuando se cometieron los hechos delictivos».

Por último, los exconsejeros de la Generalitat también alegaban como circunstancia sobrevenida la pandemia del Covid-19. En este sentido, el auto recoge que “no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de la excarcelación interesada, pues un pronunciamiento de este Tribunal sobre esa pretensión supondría, además, ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo”.

El Pleno del Constitucional ya rechazó el pasado mes de junio por unanimidad suspender las penas de prisión e inhabilitación impuestas por el Supremo a Jordi CuixartDolors Bassa, Joaquin FornJordi SánchezJordi Turull y Josep Rull, condenados a penas de prisión de entre 9 y 13 años por los delitos de sedición y malversación en la causa del ‘procés’.

En otros dos autos de junio, el TC también acordó no admitir a trámite las recusaciones que Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell habían planteado contra todos los magistrados del tribunal. Los autos argumentaban que “la recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

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