Condenan a un abogado a pagar más de 28.000 euros a un cliente al que expuso a un procedimiento que sabía que no prosperaría
El letrado fundaba su recurso en la falta de acreditación de los requisitos jurisprudenciales para entender que se está ante un caso de responsabilidad civil del abogado.

Condenan a un abogado a pagar más de 28.000 euros a un cliente al que expuso a un procedimiento que sabía que no prosperaría

La Audiencia de Badajoz afirma que sometió innecesariamente a su cliente al riesgo cierto de ser condenado en costas por la segura desestimación del asunto
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18/9/2020 06:46
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Actualizado: 17/9/2020 23:48
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un abogado a pagar 28.971,12 euros a un cliente al que sometió a un procedimiento de ejecución dineraria que sabía que no prosperaría, exponiéndole así a una condena en costas segura.

El tribunal, integrado por Isidro Sánchez Ugena, Fernando Paumard Collado -ponente- y Juan Manuel Cabrera López, argumenta que el letrado no puede escudarse en que continuó con el asunto por la insistencia del cliente, pues él era el técnico en derecho y quien tenía que haberle hecho notar los riesgos más que probables de su actuación.

Añade, además, que «ante esa supuesta obsesión e insistencia de su cliente, tenía que haber salvado su responsabilidad, haciéndole firmar un documento de que, si insistía en pedir esa Ejecución dineraria, lo era por la insistencia de su cliente y contra su criterio profesional o bien debía haber renunciado a seguir defendiendo sus intereses».

Sin embargo, «ninguna de esas actuaciones observó el hoy demandado, faltando así a sus deberes profesionales tanto de órden técnico-legal (advertencias de los riesgos de promover, hasta en cuatro ocasiones, una Ejecución tan disparatada, por imposible) como de orden deontológico de lealtad y honestidad en la defensa de los intereses encomendada».

El letrado funda su recurso en la falta de acreditación de los requisitos jurisprudenciales para entender que se está ante un caso de responsabilidad civil del abogado.

Entiende, según se recoge en la sentencia, que su obligación era de medios, no de resultado, por lo que no se le puede atribuir el negativo resultado alcanzado en la ejecución.

Vulneración de la ‘lex artis’

Sin embargo, en la sentencia (número 317/2020, 29 de mayo), que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Badajoz rechaza esta argumentación.

Y es que, para el tribunal «se aprecia una evidente vulneración de la ‘lex artis'», es decir, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particularidades del caso, pues el procedimiento era una reiteración o duplicidad de otras ejecuciones anteriores, planteadas en el mismo sentido.

El asunto comenzó con una petición de aclaración de una sentencia que ponía fin al procedimiento en primera instancia. Tal solicitud no prosperó, al sostener el juzgado que al acogerse la petición principal – elevación a escritura pública del contrato privado- ello suponía que se descartaba la petición subsidiaria de indemnización de 60.000 euros.

Aún así, la Sentencia no se apeló lo que significaba en la práctica que renunció a solicitar y obtener la indemnización de 60.000 euros, pese a que el fallo de la sentencia hablaba de estimación total.

Además, recoge la resolución, «consta igualmente en autos que, pese a ser consciente de que la Sentencia, luego confirmada, en Recurso de Apelación, por Sentencia de esta misma Sala, solo imponía una obligación de hacer -elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa de terraza-azotea y derecho de vuelo- pero no, además, una obligación de abono de cantidad (60.000 euros), de manera reiterativa el letrado presentó hasta cuatro procedimientos de Ejecución de Título Judicial, en todos los cuales pretendía lo mismo: que se ejecutase un supuesto pronunciamiento judicial de condena dineraria».

Procedimientos inútiles y reiterativos: condena en costas de 14.700 euros

En las resoluciones judiciales que pusieron fin a tales ejecuciones se denegó la ejecución porque la sentencia que se pretendía ejecutar no contenía condena dineraria.

Sabiendo todo ello, afirma el tribunal, «no dudó en presentar esa última Ejecución, cuando ya en tres ocasiones anteriores se había rechazado la misma pretensión de ejecución, con los mismos argumentos».

De esta forma, subraya la Audiencia, «obligando al cliente a emprender procedimientos perfectamente inútiles y reiterativos con el riesgo más que evidente de ser condenado a las costas correspondientes».

Algo que precisamente ocurrió, pues el cliente fue condenado en costas a pagar 14.754, 83 euros.

El tribunal, haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que la responsabilidad civil del abogado exige para su concurrencia incumplimiento de sus deberes profesionales; prueba del incumplimiento; existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa; existencia del nexo de causalidad valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva; y fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

Añade, asimismo, que no es necesario que se demuestre la existencia de una relación de certeza absoluta sobre la influencia causal en el resultado del proceso de incumplimiento de sus obligaciones por el abogado.

Por todo ello, revoca parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de la condena dineraria, fijando como cantidad 28.971, 12 euros en lugar de los 41.917,75 euros iniciales.

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