El SUP pide reforzar el reproche penal de la usurpación y las atribuciones policiales en el allanamiento
Considera que la actuación policial queda incompleta, según lo regulado en la instrucción de Interior, si no se dispone la detención del autor y la devolución de la propiedad; en la imagen Carlos Morales, nuevo portavoz del SUP.

El SUP pide reforzar el reproche penal de la usurpación y las atribuciones policiales en el allanamiento

Para lograr una "reducción real" de estos delitos, señala
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18/9/2020 15:14
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Actualizado: 18/9/2020 15:16
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El Sindicato Unificado de Policía (SUP), mayoritario en afiliciacion en la Policia Nacional, reclama una modificación «urgente» de la instrucción emitida ayer por la Secretaría de Estado de Seguridad para regular el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles.

El SUP considera que debe reforzarse el marco legal de la actuación policial y llevarse a cabo una reforma del Código Penal para cambiar la tipificación del delito leve de usurpación (artículo 245.2) «por la de delito menos grave, aunque no medie el uso de la violencia».

«Lo realmente relevante en estas acciones no es tanto el medio empleado en las mismas, sino el objetivo -la ocupación del inmueble o la usurpación de un derecho real inmobiliario ajeno- y, sobre todo, el daño provocado en el propietario», señala el portavoz de este sindicato, Carlos Morales Márquez.

Destaca que este cambio legal es «imprescindible» para que el «efecto disuasorio que produzca, actúe sobre el origen del problema y contribuya realmente tanto a reducir el número de usurpaciones como a mejorar las garantías jurídicas del trabajo de los policías nacionales».

El SUP también reclama que en el allanamiento de morada «proceda siempre la detención del autor/res de la infracción penal y la entrega del domicilio a su propietario, sin necesidad de disponer de medidas cautelares que así lo determinen y, en cualquier caso, informando a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal de estas intervenciones y de sus resultados para recabar la tutela correspondiente y el control jurisdiccional oportuno».

Señala que «el allanamiento, no sólo violenta la morada ajena, sino que afecta a la intimidad personal localizada en la morada».

Por tanto, en el SUP consideran que la actuación policial queda «incompleta» según lo regulado en la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad «si no se dispone la detención del autor/es y la devolución de la propiedad y uso legítimo al titular».

Morales explica que en el SUP entienden que el trabajo policial para hacer frente a la ocupación de viviendas «necesita más que una instrucción, que debe llegar acompañada de cambios en el Código Penal que realmente desincentiven estas infracciones con la modificación de su reproche».

«También creemos necesario, como instemos esta misma semana a la Dirección General de la Policía, que se elabore una orden de servicio o plan operativo que trasponga a la actuación de la Policía Nacional los principios generales de la instrucción del Ministerio del Interior y mejore, en el sentido de lo reclamado por el SUP, algunos puntos que proporcionarán a los policías una intervención con mayor seguridad jurídica», expone.

En este sentido, informa que, según han sabido en el sindicato, en anteriores versiones de esta instrucción, su redacción iba en el sentido que ellos reclaman y que «como consecuencia de modificaciones ajenas al interés operativo o de la seguridad ciudadana, su versión final ha quedado desnaturalizada y no se ajusta en su totalidad a la necesidad policial frente a este tipo de delitos».

Por último, señala que las situaciones de exclusión social o de necesidad que puedan motivar, en ocasiones, este tipo de infracciones penales, trascienden lo policial, y reclama que «tengan un tratamiento por parte de las administraciones públicas para así también contribuir a la solución de esta problemática».

«Los policías se limitan a proteger la legalidad y a garantizar derechos constitucionales, como el de la propiedad, sin que por ello suponga negar la existencia de una componente de necesidad en algunas personas que incurren en ocupaciones de viviendas ante una situación familiar crítica que requiere de una intervención de los servicios de bienestar social, entre otros», concluye.

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