Jupol afirma que la instrucción de Interior sobre la ocupación de viviendas 'no soluciona la problemática existente'

Jupol afirma que la instrucción de Interior sobre la ocupación de viviendas ‘no soluciona la problemática existente’

Dice que no se dan instrucciones claras y que deja dudas sobre la intervención policial 'in situ' en cada uno de los casos

18 / 09 / 2020 13:45

Actualizado el 18 / 09 / 2020 13:46

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El sindicato Jupol, mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, califica de “venta de humo” la instrucción del Ministerio del Interior en la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles.

“No aporta absolutamente nada nuevo para la operativa policial y en ningún caso va a mejorar la operatividad de la Policía Nacional en este tipo de actuaciones”, afirma el portavoz de este sindicato, Pablo Pérez.

Para Jupol, esta instrucción es «simplemente una recopilación de lo que ya existe para este tipo de intervenciones”.

“Es una instrucción a nivel global, no ofrece una salida o un modo de actuación sobre el in situ, sobre qué es lo que va a pasar cuando lleguen los agentes de la Policía Nacional a la casa ocupada”, manifiesta Pérez.

Además, señala que la instrucción “sigue requiriendo la colaboración de los ‘okupas’ para poder acceder y recuperar el domicilio ocupado”.

Jupol considera esta instrucción “un parapeto, una medida que no aporta nada nuevo» y que «simplemente es un intento de maquillar la inacción del Ministerio del Interior y del Gobierno de España ante el alarmante crecimiento de la ocupación ilegal de viviendas”.

Por otro lado, Jupol reclama modificaciones en el ordenamiento jurídico para este tipo de delitos.

El portavoz de este sindicato indica que esta instrucción “mantiene como un delito leve las ocupaciones de viviendas, y que «se ha demostrado no es suficiente para frenar la comisión de este tipo de delitos”.

Asimismo, asegura que «genera más dudas en cuanto a la flagrancia del delito de allanamiento de morada, al no dejar clara la manera de intervenir».

«Nosotros entendemos que un allanamiento de morada es un delito flagrante sea cual sea el momento en el que se haya hecho la denuncia, haya transcurrido un día, dos, una semana o un mes, pero esta instrucción señala que la flagrancia la jurisprudencia puede interpretarla de una forma o de otra», explica Pablo Pérez.

Apunta que «con esto, en vez de aclarar, pone en duda a los agentes sobre cómo intervenir ante este tipo de situaciones».

También señala que en el caso de las usurpaciones de bienes inmuebles se encuentran con «la problemática» de que «manda a identificar a los ocupantes de la vivienda», pero que la respuesta que reciben siempre es la misma: «No abren la puerta para no ser identificados».

«Están perfectamente orientados por los abogados que les defienden y les dicen que ante la llegada de la Policía no abran la puerta», agrega.

Entonces, se pregunta qué manera de intervenir tienen ahí.

Critica que tampoco les digan de «una manera clara cómo actuar en esa situación».

Cuenta que entienden que puede haber una desobediencia ante el hecho de solicitar la identificación de una persona y que no abran la puerta para poder hacerlo, pero señala que también está el tema de la inviolabilidad del domicilio, ya que «una vez que ocupan constituyen morada».

«¿Se está cometiendo una desobediencia por no abrir la puerta e identificarse? ¿Deberíamos intervenir en ese momento ante otro delito como sería una desobediencia grave?», se pregunta el portavoz de Jucil.

«No se den unas instrucciones claras», recalca indignado.

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