El TS concluye que el banco tiene que pagar las costas en los asuntos de cláusulas abusivas

El TS concluye que el banco tiene que pagar las costas en los asuntos de cláusulas abusivas

De lo contrario, afirma el Pleno de la Sala de lo Civil, no se disuadiría a los bancos de incluir cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios

22 / 09 / 2020 18:03

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que el banco tiene que asumir íntegramente las costas en los litigios sobre cláusulas abusivas que gane el consumidor.

El tribunal afirma, en la sentencia número 472/2020, 17 de septiembre, con ponencia Rafael Sarazá Jimena, que «si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos».

De modo que, agrega, «se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas».

Se pronuncia así en línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, 4 julio) y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 16 de julio de 2020.

La cuestión objeto del recurso, recoge la resolución, se centraba en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Esto es así, agrega, ya que trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado con el Banco Popular para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.

En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Madrid aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala Primera a partir de la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia.

Pese a que estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.

Ahora, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.

Por todo ello, revoca el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y lo sustituye por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales.

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