El presidente de la APM, Manuel Almenar, le envió ayer una misiva con esta reclamación. Foto: Carlos Berbell

La APM reclama al CGPJ que conceda a los jueces el permiso por conciliación cuando tienen que guardar cuarentena los hijos menores

Durante el tiempo estrictamente imprescindible en el que deba guardarla

22 / 09 / 2020 10:03

Actualizado el 31 / 03 / 2022 14:40

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria de las cuatro existentes, ha reclamado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que acuerde la concesión de un permiso para aquellos jueces y magistrados que sean progenitores de menores de 14 años o mayores de esta edad que padezcan una discapacidad física y sensorial cuando éstos tenganque guardar cuarentena.

«Durante el tiempo estrictamente imprescindible» en el que deba guardarla, apunta.

El presidente de esta asociación, Manuel Almenar Belenguer, le envió ayer una carta con esta petición.

«Igual que se está suscitando con otros trabajadores, en el momento que se procude el cierre del centro escolar o de esa clase en concreto donde va un niño menor de edad porque se ha dado un positivo, aunque tu hijo no sea positivo también te lo envían a casa, y además, el médico te prescribe a ti también que guardes cuarentena. Más allá de que puedas estar conforme con que te toque guardarla cuando a tu hijo ni siquiera le han hecho la analítica o también es negativo, pero por el tema del contacto con otro niño en clase tienes que quedarte en casa también, ¿qué pasa con los juicios? Somos un servicio esencial. El juez tendría que ir y tiene que estar amparado de alguna manera, por eso pedimos este permiso extraordinario», señala a Confilegal la magistrada María Jesús del Barco, portavoz de la APM y juez decana de Madrid.

La magistrada María Jesús del Barco.

Del Barco explica que «el juez se encuentra con que a lo mejor le envían a casa un miércoles al niño y tiene señalamientos esa semana o guardia, no puede ir a trabajar y hay que arbitrar el sistema de sustitución, pero es que, además, tampoco tiene baja ya que no tiene ninguna enfermedad, sino esa recomendación que le hace el pediatra de que tiene que quedarse en casa».

Destaca que «al menor no se le puede dejar solo en casa ni tampoco puede dejarse al cuidado de los abuelos porque son ahora colectivo de riesgo, por lo que es necesario ese permiso extraordinario» previsto en el Reglamento de la Carrera Judicial.

El artículo 223.i) del Reglamento dispone que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a los siguientes permisos, licencias y reducciones de jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente adaptados a las particularidades de la Carrera Judicial: i) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

LA PERMANENTE DICTÓ EN MAYO UN ACUERDO EN EL QUE AUTORIZABA LOS PERMISOS POR CONCILIACIÓN 

La Asociación Profesional de la Magistratura recuerda en su misiva que el pasado 7 de mayo la Comisión Permanente acordó restablecer el régimen de permisos y licencias previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de la Carrera Judicial referido estrictamente a la conciliación familiar, en previsión de la demanda de solicitudes que, especialmente entre los jueces y magistrados con hijos menores, provocaría la reanudación de la actividad presencial en los juzgados y tribunales mientras se mantuviera la medida de cierre de los centros escolares.

Señala que con ese acuerdo se pretendía dar la adecuada respuesta a las circunstancias que concurrían en esa fecha, pues la progresiva reactivación de la actividad judicial, con la necesaria presencia en las sedes judiciales de los jueces y magistrados se iniciaba mientras los centros escolares se mantenían cerrados y estaban prohibidas las actividades colectivas que pudieran resultar una alternativa, tales como campamentos, estancias deportivas, etc., propias de los meses de vacaciones escolares. 

La APM destaca que la situación actualmente es diferente.

Recuerda que «la actividad judicial ha ido ganando pulso y se intenta volver a la normalidad anterior a la declaración del estado de alarma» y que «poco a poco se ha ido incrementando el número de actuaciones procesales y la celebración de vistas y juicios, utilizando los medios telemáticos cuando es posible y ello para salvaguardar la salud de todos los que deben acudir a las sedes judiciales». 

Añade que se ha iniciado también el curso escolar de un modo escalonado en las diferentes Comunidades Autónomas y en todas las etapas educativas, y que cada día se está produciendo un incremento en el número de personas que dan positivo en Covid-19.

La APM expone que más allá de las diferentes medidas restrictivas que se están adoptando por las autoridades competentes, el inicio del curso escolar ha supuesto también la detección de estos casos positivos entre el profesorado o el alumnado, de modo que ante un caso positivo que afecte a una clase, se suspende, como mínimo, la actividad de ese grupo y ello hasta la realización del test a todos los alumnos para determinar si son también positivo y en todo caso durante una cuarentena, que ronda los 14 días. 

Indica que la suspensión de la actividad escolar supone que el alumno ya no puede acudir al centro y debe hacer la cuarentena en su domicilio y que «los progenitores -por decisión médica y de acuerdo con los protocolos respectivos- deben guardar también esa cuarentena».

Apunta que «esta decisión médica no se acompaña de una baja por incapacidad temporal, pues, efectivamente, el progenitor no está enfermo y en ocasiones tampoco lo está el menor a su cargo, pero como cautela se impone esa cuarentena». 

La APM traslada a la Comisión Permanente que los miembros de la carrera judicial no son ajenos a esta problemática y que es preciso que se concedan las licencias oportunas para que puedan guardar esta cuarentena durante el tiempo establecido por la autoridad sanitaria. 

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