El Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón investiga si el expresidente de la Diputación de Castellón y expresidente provincial del PP Carlos Fabra ocultó bienes de su patrimonio para dificultar la ejecución de la sentencia de la Audiencia de Castellón de 2013 -que confirmó en 2014 el Tribunal Supremo- por la que fue condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 1,4 millones de euros como autor de cuatro delitos fiscales en el conocido como ‘caso Naranjax’.
El juez instructor ha acordado el levantamiento del secreto que pesaba sobre las diligencias.
La causa fue abierta en 2017 tras una denuncia de Fiscalía por la posible comisión de delitos de frustración de la ejecución, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios, sin perjuicio de una ulterior calificación.
En la causa están investigados Fabra, su mujer, uno de sus hijos y una cuarta persona.
La Policía Nacional registró el pasado martes el domicilio de Fabra, en la localidad de Oropesa del Mar, en el marco de esta investigación.
Tras el registro no se han producido detenciones, y todos los investigados han sido citados a declarar para los días 28 y 29 de octubre.
LA FISCALÍA PEDÍA 13 AÑOS, FUE CONDENADO A 4
El juicio a Fabra se celebró en octubre de 2013 tras una instrucción que se prolongó durante 10 años y que pasó por las manos de hasta 9 jueces.
La Fiscalía pidió 13 años de prisión, una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización de 693.000 euros, pero fue absuelto de los delitos de tráfico de influencias y cohecho.
En noviembre de 2013, la Audiencia Provincial de Castellón lo condenó a 4 años de cárcel por 4 delitos contra la Hacienda, a pagar una multa de 693.000 euros y a indemnizar a Hacienda en la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003.
La Audiencia apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
También condenó a la exmujer de Carlos Fabra, María de los Desamparados Fernández, a dos años de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 274.000 euros y a indemnizar a Hacienda en la misma cantidad. Posteriormente, el Supremo la redujo a un año de prisión al absolverla del delito contra la Hacienda Pública del 2000.
El exdirigente ‘popular’, el empresario Vicente Vilar -propietario de la firma Naranjax que presentó la querella que dio lugar al proceso- y la exmujer de este último, Montserrat Vives, fueron absueltos de los delitos de cohecho y tráfico de influencias de los que se les acusaba. El exsenador del PP Miguel Prim resultó absuelto de tráfico de influencias.
En julio de 2014, el Supremo confirmó la pena impuesta a Fabra.
El tribunal de la Sala de lo Penal desestimó el recurso que presentó la defensa del exdirigente ‘popular’ pidiendo su absolución, así como los interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado que solicitaban duplicar la pena teniendo en cuenta que cada cuota defraudada superó el millón de euros y que no han sido devueltos.
Citando doctrina de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, los magistrados reflejaron en su sentencia que solamente fuentes ocultas explicarían razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas y que la resolución de instancia señalaba, fijándose por ejemplo, en los ingresos efectuados por Fabra en 1999: 774.000 euros en efectivo frente a una renta declarada de 60.000 euros; o los 18 ingresos efectuados por un importe no superior de 500.000 pesetas, tope de indudable trascendencia para el control fiscal bancario.
Según esa doctrina de la Sala de lo Contencioso, «aun dándose todos los parámetros del perito de la defensa, habrá aflorado un capital o ganancia de origen no declarado y no justificado».
En cuanto a la supuesta parcialidad de los peritos, invocada por los condenados, el tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Luciano Varela, recordó que la imparcialidad objetiva se construye en relación al juez, no a los peritos a los que se les exige credibilidad en sus informes.
EL SUPREMO REDUJO DE DOS AÑOS DE CÁRCEL A UNO LA PENA A SU EXMUJER
En relación con la exesposa de Fabra, a la que absolvió por uno de los dos delitos fiscales, el tribunal concluyó que en este caso, no puede acogerse a la llamada » ignorancia deliberada».
Los magistrados se apoyaron en la declaración de la renta de 2003 que presento María de los Desamparados Fernandez, «firmada por la recurrente y no por representante», y ese es el momento en que se consumó el delito.
Sin embargo, entendieron que debía ser absuelta por uno de los delitos fiscales al estimar que la sentencia de instancia computó como ganancia no justificada en el ejercicio de 2000 el abono de un cheque de 51.086 euros, cuando es razonable creer que formaba parte de las ganancias justificadas.
El tribunal indicó que sin esta cantidad, la cuota defraudada en el ejercicio de ese año no alcanzaría los 120.000 euros, por lo que procedía absolverle de este delito.
Fabra ingresó en el centro penitenciario de Aranjuez (Madrid) el 1 de diciembre de 2014 después de que el Gobierno denegara la petición de indulto solicitada por el exdirigente ‘popular’.
Quedó en libertad condicional en abril de 2017, con 70 años, tras cumplir tres cuartas partes de la condena.