Citada a declarar como investigada la aseguradora National Nederlanden Vida por una supuesta estafa de más de un millón de euros
Cuatro miembros de una familia de Valencia se han querellado contra la compañía, como persona jurídica, por supuestos delitos de estafa y contra el mercado y los consumidores. Foto: EP

Citada a declarar como investigada la aseguradora National Nederlanden Vida por una supuesta estafa de más de un millón de euros

Se le requiere que aporte el programa o modelo de cumplimiento normativo (o compliance) vigente en febrero de 2012 con las sucesivas actualizaciones
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29/12/2020 10:52
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Actualizado: 29/12/2020 11:02
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El Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia ha citado a declarar como investigada para el próximo mes de febrero a la aseguradora National Nederlanden Vida y a dos empleados de la entidad contra quienes se querellaron cuatro miembros de una familia por una supuesta estafa de más de un millón de euros.

Los perjudicados son un padre, dos hijos y un yerno que entre 2014 y 2019 invirtieron en productos de esta compañía de seguros un total de 1.150.000 euros mediante planes ‘Generación F-Único’ y ‘Optiplan’.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas permite desde 2010 que cualquier organización pueda ser perseguida, más allá de la responsabilidad individual de sus autores, por determinados delitos, por lo que la querella se dirige contra National Nederlanden Vida, como persona jurídica, por supuestos delitos de estafa y un delito contra el mercado y los consumidores.

La familia también se ha querellado contra los que fueran director y subdirector de una de las oficinas de la entidad en Valencia, a quienes atribuyen estafa, un delito continuado de falsedad en documento mercantil y publicidad falsa.

La magistrada titular del Juzgado, María del Carmen Cifuentes Polo, ha citado a comparecer a los dos empleados para el 22 de febrero, a las 9.15, y al día siguente, a la misma hora, al representante legal de la aseguradora.

En otra resolución, del 18 de noviembre, la magistrada requiere a la persona jurídica que aporte el programa o modelo de cumplimiento normativo (o compliance) vigente en febrero de 2012 con las sucesivas actualizaciones.

En ella también cita a comparecer a dos testigos para el 5 de marzo y a otros dos para el día 8 de marzo.

En otra providencia posterior, del 20 de noviembre, cita a declarar como investigado para el 23 de noviembre, a las 9.15 horas, a un agente comercial de la aseguradora que fue asignado a la familia.

EL CASO, AL DETALLE

La querella fue presentada el 13 de enero de 2020 por la letrada Verónica Suárez García, directora del bufete SF Corporación, de La Coruña, y fue admitida a trámite el 16 de enero.

La representación de la familia la ejerce el abogado valenciano José María Carbonell Botella, socio director, junto a Inmaculada Sanchís, del bufete Carbonell Abogados.

Tras la admisión de la querella, el juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia decretó en marzo la suspensión del proceso civil emprendido por la familia por concurrir la prejudicialidad penal; es decir, lo suspendió hasta que se resuelva el asunto penal, puesto que la decisión que adopte el órgano penal «ha de influir también decisivamente en la resolución del asunto civil».

Según expone en la querella la abogada Verónica Suárez, desde 2014 sus clientes suscribieron diversos productos con la entidad National Nederlanden.

Indica que tenían importantes importes invertidos en productos de dicha entidad y que por ello, «la compañía, a través de los superiores que les visitaban en el propio domicilio, ofrecieron unas condiciones particulares» a esta familia, «según les dijo, más ventajosas que lo que se ofrecía a los demás clientes, con rentabilidades garantizadas superiores a las habitualmente ofrecidas por la compañía, en atención a que eran varios miembros de la familia, y al montante de los importes invertidos por los mismos, más de 1.150.000 euros entre todos».

«Tales condiciones más ventajosas consistían no sólo en altos tipos de interés aplicables a la rentabilidad de los productos contratados, sino también en otras circunstancias y condiciones, tales como la no aplicación de
penalizaciones en caso de rescate de las inversiones transcurrida la primera anualidad», detalla.

La letrada apunta que los querellantes, como clientes “especiales”, siempre fueron visitados por el personal de la aseguradora y no se desplazaban a la oficina de la compañía. «De hecho, los trabajadores de la entidad querellada, periódicamente, trataban con los querellantes cómo iban los productos y además les visitaban anualmente y les entregaban en mano documentación de la compañía en la que se detallaba el tipo de interés aplicable a los productos contratados, e iban informando a los querellantes de los rendimientos obtenidos hasta ese momento por los productos contratados, tanto verbal como documentalmente», añade.

En la suscripción de cada producto, según la querella, la compañía aseguradora contactaba telefónicamente con la familia con la finalidad de confirmar los términos y condiciones en que se habían contratado los productos, «llamada telefónica que era grabada por la propia compañía en cada contratación, según se afirmaba por parte de la misma».

Añade que al tratarse de condiciones especiales, diferentes de las “normales”, el personal de la compañía que había atendido y ofrecido los productos a esta familia, «les instruía sobre qué decir en la locución telefónica de contratación, para que no hubiera problemas por tener esas condiciones especiales».

«Es más, se facilitó a mis mandantes un documento interno de la compañía, consistente en un guión escrito de lo que -textualmente- iba a ser la conversación telefónica de la contratación, indicándoles exactamente las opciones que tenían que elegir de las que le iban a ofrecer y qué tenían que decir en cada momento», explica.

Según manifiesta, en el momento de la contratación telefónica, sus clientes «reiteraban -y así constará de los registros telefónicos de la compañía- que ellos tenían contratadas condiciones “especiales” de rentabilidad superiores y consolidaciones del capital».

La letrada señala que en todas las grabaciones telefónicas constará que sus mandantes no aceptaban las “nuevas” condiciones que se indicaban durante el proceso de grabación, rechazaron taxativa y expresamente su aplicación y aplicabilidad, por ser las aplicables las citadas.

Afirma que sin embargo, la contratación seguía adelante sin las condiciones especiales ya que se les contactaba desde la oficina de la aseguradora «para tranquilizarles y confirmarles» que ellos sí tenían dichas condiciones preferentes, y que la grabación resumía las condiciones “estándar”, manifestándoles, literalmente, “que no hicieran caso”.

Destaca que la contratación no se detenía, y que a día de hoy, los productos indicados están contratados con National Nederlanden Vida.

Según explica Surárez, «todo este engaño motivó la contratación de todos los productos indicados que los querellantes suscribieron progresivamente, recomendando incluso a otros familiares y amigos que invirtiesen en productos de National Nederlanden Vida».

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