Coronavirus: La Justicia avala las restricciones en Palencia, León y San Andrés del Rabanedo

Coronavirus: La Justicia avala las restricciones en Palencia, León y San Andrés del Rabanedo

El TSJCyL entiende que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas

9 / 10 / 2020 12:11

Actualizado el 09 / 10 / 2020 15:04

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado las órdenes de la Junta de Castilla y León de confinamiento perimetral de León, Palencia y la localidad leonesa de San Andrés del Rabanedo, encaminadas a contener la pandemia.

La decisión llega un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbase las restricciones en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital. Hoy, el Gobierno ha decretado el estado de alarma en Madrid durante 15 días.

Desde el pasado 7 de octubre, los 233.000 vecinos de las ciudades de Palencia y León y del municipio de San Andrés de Rabanedo están confinados perimetralmente tras superar la incidencia acumulada de 500 casos por 100.000 habitantes, un 14% de test positivos y un 35% de enfermos de Covid en las ucis.

El tribunal ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León, dictadas en ejecución de la orden del Ministerio de Sanidad del pasado 30 de septiembre, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, porque «la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas» y «no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha orden».

Según ha informado el TSJCyL en un comunicado, la Consejería de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se trata de un plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas «podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».

El tribunal ha ratificado igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la orden Ministerial del 30 de septiembre al tratarse de municipios de menos de 100.000 habitantes, la situación epidemiológica y sanitaria «respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden» y la decisión de la Consejería «ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado».

Los autos los firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Ana María Martínez Olalla (presidenta), Felipe Fresneda Plaza y Luis Miguel Blanco Domínguez.

En el relativo a León el ponente ha sido Fresneda; en el de Palencia Blanco y en el de San Andrés, Martínez.

Contra estas resoluciones cabe recurso de reposición.

La diferencia entre la resolución del TSJCyL y la del TSJM se explica fijándose en cómo se plantea la orden de la Comunidad de Madrid y la orden de la Junta de Castilla y León.

La Comunidad de Madrid se apoya en la Ley de 2003, y Castilla y León lo hace en la de 2003 y en la de 1986.

El TSJCyL ha decidido ratificar la orden de la Junta porque se dicta al amparo de la Ley 16/2003 y también al de la Ley 3/1986, ya que existe un de Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León que precisamente se aprobó apoyándose en dicha Ley Orgánica.

Las medidas sanitarias de Castilla y León se están adoptando en el marco de ese plan aprobado por la Junta en junio, que se ha ido modificando posteriormente basándose en la evolución de los datos epidemiológicos.

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