Error en el Real Decreto del confinamiento perimetral de Madrid: Se prohíben todos los desplazamientos justificados

Error en el Real Decreto del confinamiento perimetral de Madrid: Se prohíben todos los desplazamientos justificados

10 / 10 / 2020 11:53

Actualizado el 10 / 10 / 2020 12:48

En esta noticia se habla de:

«Vísteme despacio que tengo prisa», dice el viejo dicho. El mensaje implícito es de una sabiduría supina. Quiere decir que ante una cosa importante hay que actuar con mucho cuidado, cerciorándonos de que todo está correcto para que sea perfecto –como debe de ser– soportando la presión del momento, que requiere mucha rapidez.

Esto es, justamente lo no han hecho los redactores del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas or el SARS-CoV-2, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a las 16.45.

Han escrito una frase mal construida que induce a un claro error y a proyectar el sentido contrario a lo que quiere decir. 

Aplicando literalmente el sentido de la frase actual, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se podrían ver en la tesitura de no tener más remedio que prohibir todos los desplazamientos de personas con justificación, las cuales quedan obligatoriamente confinadas. 

Y las que no, las que no tienen justificación, podrían tener libertad para moverse.

Un contrasentido.

La frase en cuestión está contenida en el artículo 5, titulado «Limitación de la libertad de circulación de las personas».

Dice, literalmente:  «1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos».

La frase induce a entener que los ciudadanos tienen prohibidos, de forma expresa,. 11 tipos de desplazamientos esenciales, entre ellos ir a trabajar y regresar a casa del trabajo, desplazarse para ir a hospitales, asistir a personas mayores, menores, dependientes, acudir a requerimientos de la justicia, renovar la documentación oficial, hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables, causas de fuerza mayor o de necesidad o cualquier actividad análoga debidamente acreditada.

Si los redactores hubieran actuado según el refrán, con cuidado, añadiendo una simple palabra la frase habría tenido un único sentido, claro y sin posibilidad de interpretación, como está ocurriendo: «1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2, salvo (o ‘excepto’ o ‘a excepción de’) aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos».

Deberían haber tenido en cuenta ese otro refrán que dice, «La prisa siempre es mala consejera».

Este es un buen ejemplo.

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