La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que fue asesinada por su marido un mes después.
El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por José Luis Gil Ibáñez -presidente-, Jesús García Paredes, Alicia Sánchez Cordero -ponente-, Margarita Pazos Pita y Fátima Blanca de la Cruz Mera, entiende que «debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público”.
Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como ‘No apreciado’, el más bajo.
La Sala explica que lo que está en cuestión no es el cumplimiento del protocolo en cuanto a la realización de las valoraciones policiales del riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, las medidas adoptadas e información dada a la víctima, ya que consta que se cumplió.
Sin embargo, añade, «la propia estimación inicial de la situación de riesgo asignando el nivel más bajo «no apreciado» que conlleva una mínima protección policial, resultó inadecuada, a resultas del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia, resultado fatal que es el que todos estos protocolos tratan de impedir».
«La atención no debería quedar limitada a aspectos formales»
En la sentencia, de 30 de septiembre y contra la que cabe recurso de casación, el tribunal indica que “la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio, sino que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.
La Sala acoge además el criterio del voto particular de la presidenta y tres Consejeros de Estado que, frente a la decisión mayoritaria, apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil como policía judicial en cuanto a la aplicación y seguimiento del protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género.
«La valoración realizada por los agentes de la Guardia Civil resultó negligente al no ponderar con rigor el riesgo real al que estuvo sometida la víctima, dejándola sin la protección debida, que podía haber evitado la tragedia final», afirma el voto particular del Consejo de Estado.
En este sentido, la Sala agrega que «la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, esto es, más allá de la recogida de datos automatizados, la predicción y la prevención son la finalidad primordial del sistema de evaluación que exige agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento».
Incumbe a Interior la reparación del daño por el funcionamiento de los servicios policiales
Por todo ello, concluye que concurren los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad patrimonial, conforme a la citada doctrina jurisprudencial y porque, como ha quedado razonado no solo se han producido daños -los más graves- sino que, además, «es indudable que no se apreció el riesgo que existía que hubiese podido prever o evitar el asesinato, por lo que incumbe al Ministerio del Interior la reparación de los daños causados, en este caso, por el funcionamiento de los servicios policiales».
Destaca la Sala que “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil”.
Añade que en este asunto hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.
«Aunque la estimación del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial ahora accionada ha de analizarse la reparación adecuada e indemnización integral y proporcional a la gravedad de los hechos en cuanto al fallo en el funcionamiento del sistema de protección de un mujer denunciante de violencia física, sexual, emocional y de control, con dos hijos menores, sin medios de vida, acorde al derecho reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución».
Por tanto, la Sala concede una indemnización a los padres de 20.000 euros a cada uno y a los dos hijos menores de la mujer de 70.000 euros a cada uno.
Asimismo, anula por ser contraria a derecho la resolución de 9 de septiembre de 2019 de Interior que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida a consecuencia del asesinato de la mujer, tras la solicitud de orden de protección ante las dependencias de la Guardia Civil.