Condenados 131 controladores aéreos a multas de entre 15.000 y 31.500 euros por el cierre del espacio aéreo de 2010
La entidad pública ENAIRE, antes AENA, condenada como responsable civil subsidiaria
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15/10/2020 14:53
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Actualizado: 15/10/2020 15:33
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El juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón por el cierre del espacio aéreo durante el puente de diciembre de 2010.
La titular del juzgado Margarita Valcarce de Pedro les impone multas entre los 15.000 y 31.500 euros como responsables de un delito de abandono de servicio público.
El conflicto originado por la paralización del tráfico aéreo durante aquellos días de diciembre provocó que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero declarase por primera vez en España el estado de alarma para la normalización del servicio.
En esta macrocausa estaban acusados en total 133 controladores, dos de ellos han sido absueltos. Uno, el portavoz sindical, por ausencia de pruebas en su contra y el otro por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.
Así consta en el fallo de la sentencia avanzado este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días.
Seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa con una cuota diaria de 100 euros. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros.
El fallo contempla, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Asimismo, la magistrada ha condenado a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE, antes AENA, como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.
«Mecanismo de presión laboral»
Tras la celebración del juicio, que comenzó en enero de este año y se desarrolló a lo largo casi 30 sesiones, la titular del juzgado ha concluido que en el puente de diciembre del año 2010 los controladores «adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato USCA”.
En el juicio 119 controladores reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que se recoge que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España.
De esta forma, se acordó, según se recoge en la resolución, que «a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea”.
Así, agrega, «entre las 17,00 horas y las 17,15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador”.
El objetivo, paralizar el tráfico aéreo durante el puente de diciembre
Asimismo, concluye que «los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago”.
Sostiene que los controladores «desplegaron una conducta de presión laboral hacia AENA» y que «su objetivo consistía en paralizar el tráfico aéreo, objetivo que consiguieron, en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año, el puente de diciembre del año 2010, al proceder a decretarse el Rate 0, tal y como se pudo escuchar en las grabaciones de las conversaciones mantenidas por los acusados».
«Utilizaron este mecanismo de presión al Gobierno, para que no se aprobara el Real Decreto que finalmente se publicó a las 21:26 horas, del día 3 de diciembre de 2010”.
Analizando la prueba practicada y centrándose en las escuchas de las grabaciones efectuadas, la juez entiende que “éstas revelan el carácter premeditado y organizado de la protesta sindical desplegada por los acusados; una acción conjunta consistente en abandonar los puestos de trabajo a través, inicialmente, de la presentación de los formularios de discapacidad, con la finalidad evidente de cerrar el espacio aéreo en España y de esta forma ganar el pulso al gobierno, que iba a modificar ese mismo día 3 de diciembre de 2010 sus condiciones laborales”.
“La actuación de los acusados no solo afectó a los ciudadanos que no pudieron viajar el puente de diciembre del 2010, sino que también se derivaron graves consecuencias económicas para el turismo de la comunidad de Madrid, en uno de los puentes del año con mayor afluencia de viajeros en la ciudad, aunque en el capítulo indemnizatorio no se reclama cantidad alguna por este concepto, a pesar de que fueron numerosas las cancelaciones de reservas de hotel, derivadas de la actuación de los controladores civiles”.
Absuelto el portavoz sindical
Respecto de la acusación concreta contra el portavoz sindical César Cabo, cabe señalar que en el juicio negó haber promovido, organizado, ni incitado el abandono colectivo de sus puestos de trabajo por los controladores, pues entre otras cosas manifestó que se hallaba en Asia.
Igualmente, negó haber acudido a las asambleas convocadas tanto en el centro de control de Torrejón, como en el hotel Auditórium, repitiendo que no formaba parte del comité ejecutivo de USCA, ni utilizó sus horas sindicales en el puente de diciembre de 2010, pues estaba de vacaciones.
En la sentencia, la magistrada manifiesta que “cuenta con escasa prueba que permita deducir que el acusado incitara al colectivo de controladores civiles de tránsito aéreo a abandonar sus puestos de trabajo”.
Señala que “pese a la monumental prueba practicada a lo largo de tantos meses de celebración de la vista, se haya realizado tan escasa mención a quien, según las acusaciones, figuraba como principal dirigente de la protesta sindical».
«Ni una pregunta se formuló a los distintos testigos para acreditar la participación activa y eficaz del citado acusado, en los hechos enjuiciados. Solo al final del plenario, coincidiendo con el visionado de los programas emitidos por televisión, es cuando de nuevo aparece el acusado como portavoz del sindicato explicando la posición de los controladores civiles en el conflicto que mantenían con AENA y el Gobierno, lo que ocurrió con posterioridad a los hechos enjuiciados”.
“Ninguna de las acusaciones ha demostrado que el acusado se concertara con el resto de miembros del comité ejecutivo del sindicato USCA para instigar el abandono colectivo de los puestos de trabajo por los controladores; ni ninguna mención se realizó a lo largo del acto del juicio, ni ninguna prueba se ha practicado que involucre al acusado en la organización de la protesta sindical ilegal”, explica la magistrada.
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