Condenan a una empresa por incluir en sus condiciones de contratación plazos de pago ilegales
El origen de este asunto es una acción colectiva de cesación promovida en 2014 por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón (ANEFHOP). Foto: Confilegal.

Condenan a una empresa por incluir en sus condiciones de contratación plazos de pago ilegales

La Audiencia Provincial de Madrid obliga a la mercantil a eliminar de sus contratos o pedidos de suministro de hormigón estas condiciones
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15/10/2020 06:38
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Actualizado: 15/10/2020 02:09
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la mercantil Cobra, Instalaciones y Servicios a eliminar de sus contratos o pedidos de suministro de hormigón las condiciones relativas al plazo de pago que vulneren la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la de Lucha Contra la Morosidad.

El tribunal, formado por Gregorio Plaza González, Alberto Arribas Hernández y José Manuel de Vicente Bobadilla -ponente-, confirma la resolución del juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, con fecha 22 de diciembre de 2017, e impone a la empresa la condena en costas al ser rechazadas todas sus peticiones.

La resolución, número 353/2020, 14 de julio, que ha devenido firme, ratifica la sentencia de primera instancia en la que, en concreto, se condenó a la empresa a eliminar las condiciones que establecen plazos de pago que oscilan entre los 90 días, 120 días e incluso 180 días.

Asimismo las que establecen que el ‘dies a quo’, es decir, el día inicial del plazo de pago empieza a correr desde la fecha de la factura. Las que establecen que los plazos de vencimiento y, por tanto, de pago, se limiten a los días 10 y 25 de cada mes.

También las que establecen que los plazos de pago cuyo vencimiento caiga en el mes de agosto sea trasladado automáticamente al 10 de septiembre.

Acuerda además que los plazos de pago no puedan superar el plazo máximo de 60 días, tal y como se preve en el artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

Cláusulas impuestas

El origen de este asunto es una acción colectiva de cesación promovida en 2014 por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón (ANEFHOP).

La juez de lo mercantil consideró aplicable la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) en la medida en que son cláusulas predispuestas e impuestas por una de las partes con la finalidad de integrarla en una pluralidad de contratos. En esta línea, concluyó que no se ha acreditado la negociación de la estipulación controvertida.

En la sentencia, señaló que «las cláusulas impugnadas vulneraron la norma imperativa contenida en el artículo 4.3 Ley de Lucha contra la Morosidad (LLM) en la medida en que establecen plazos de pago que exceden del límite de 60 días naturales legalmente establecido. Ello determina su nulidad de pleno derecho, tal y como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2016″.

En el recurso, la empresa alegaba que la sentencia aplica una presunción relativa a la contratación bancaria, que no es aplicable al caso.

La Audiencia Provincial indica que «efectivamente en este caso no nos encontramos en ese ámbito, pero no consideramos que ello sea motivo suficiente para apreciar falta de motivación cuando es claro que para la juez ‘a quo’ existe falta de negociación porque entiende que debe ser la demandada quien acredite lo contrario, prueba que no se ha producido en este caso».

Asimismo, la mercantil argumentaba que el ‘petitum’ de la demanda es indefinido porque no especifica los contratos o pedidos de hormigón que han de constituir el objeto del procedimiento.

Sin embargo, el tribunal explica que este argumento «no puede prosperar teniendo en cuenta que lo que se ejercita es una acción colectiva en defensa de todos los empresarios de hormigón que han efectuado suministros a COBRA desde el año 2010″.

De esta manera, continua, «queda perfectamente delimitado el objeto del procedimiento, tanto en lo que se refiere a los contratos a los que afecta como a la cláusula combatida».

La asociación tiene legitimación para actuar en defensa de los intereses del sector

Además, la Audiencia Provincial destaca que la asociación tiene legitimación para actuar en defensa de los intereses del sector y no solo de sus asociados, en el ejercicio de la acción de cesación.

La mercantil defendía también que las cláusulas controvertidas no son condiciones generales de contratación porque existió negociación, lo que, a su juicio, se demuestra por el hecho de que el periodo de pago es variable.

Sobre este aspecto, el tribunal resalta que no se puede obviar que con la demanda se presentaron 51 pedidos de hormigón con condiciones generales estereotipadas, en las que se incluye de manera idéntica las condiciones de pago.

Como resultado de la prueba solicitada, recuerda, se presentaron otros 279 de pedidos más con la misma fórmula. «Es cierto que el plazo de pago oscila, en general, entre 90 y 180 días, pero se trata del único extremo en que existe variación», afirma.

Y es que, «lo cierto es que, en todos esos casos, se introducen plazos de pago ilegales que perjudican al adherente, por lo que existen indicios suficientes para presumir conforme al artículo 386 Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) que la cláusula está predispuesta e impuesta por COBRA para aplicarla en una generalidad de contratos, aunque presenten ligeras variantes».

Asimismo, la empresa destacaba que las condiciones de pago declaradas nulas no infringen ninguna norma. Se refiere con ello al pago en un plazo a contar desde la fecha de factura, a la fijación de vencimiento los días 10 y 25 de cada mes y a que por vacaciones los vencimientos del mes de agosto se presentarán el 10 de septiembre.

No obstante, para el tribunal «las cláusulas controvertidas deben reputarse también nulas, en la medida en que su aplicación permite una ampliación de plazos de forma indiscriminada que puede superar los 60 días».

Agrega que «para salvar la tacha de nulidad, debería haberse introducido la salvedad de que a pesar de la prolongación de vencimientos que tales estipulaciones llevan consigo, en ningún caso podría superarse el plazo máximo de 60 días previsto en el artículo 4.3 LLM».

La asociación ha indicado en un comunicado que esta resolución judicial se suma a las ya formuladas por el Tribunal Supremo. Apunta que «coincide prácticamente en el tiempo con la entrada en el Congreso de los Diputados de una Proposición de Ley para dotar de un régimen sancionador a la Ley de Lucha contra la Morosidad, con el fin de perseguir y multar este tipo de prácticas indeseadas».

Desde la entidad confían en que «todas estas medidas sirvan para desterrar de nuestra economía en general y del sector de la construcción en particular el excesivo diferimiento de los pagos, que genera una dinámica claramente inflacionaria y que aboca a los suministradores de productos de construcción a tener que asumir graves riesgos -incrementados todavía más si cabe en estos momentos de crisis- de impago a causa de insolvencias sobrevenidas o concursos de acreedores».

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