IRPH: Inadmitida la recusación de Bankia contra el magistrado González de Audicana
Sobre estas líneas, el magistrado del IRPH, Francisco González de Audicana, que vuelve a tener las manos libres para presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE.

IRPH: Inadmitida la recusación de Bankia contra el magistrado González de Audicana

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15/10/2020 02:00
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Actualizado: 14/10/2020 23:25
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«No existe una mínima base fáctica fundada en datos objetivos» que permitan fundar la idea de que el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, fuera a guiarse «por otras condiciones ajenas al ordenamiento jurídico» en los asuntos que le correspondan de IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). 

Así de rotundo se expresa el magistrado Juan Bautista Cremades Morant, de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, instructor de la recusación interpuesta por Bankia contra González de Audicana por supuesta pérdida objetiva de la imparcialidad en el auto 292/2010, al que ha tenido acceso Confilegal.

No ha lugar a dicha recusación.

«No basta (porque no puede bastar) con que ‘las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa sino que es preciso determinar en cada caso si las mismas alcanzan una consideración tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas'», dice Cremades Morant en su auto.

Y Bankia no lo ha hecho.

Por lo tanto, «se inadmite a trámite la recusación planteada por Bankia (…)».

El magistrado González de Audicana «deberá continuar en el conocimiento del asunto».

La decisión deja las manos libres al citado magistrado para elevar una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras la sentencia discordante de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

PRESIÓN SOBRE LA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO

Y pone toda la presión sobre el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que el próximo 21 de octubre tiene previsto pronunciarse sobre el IRPH y sobre los acuerdos novatorios.

González de Audicana, casi con toda seguridad, esperará a conocer dicho fallo del Alto Tribunal sobre el IRPH y, según sea el nivel de transparencia aplicado, elevará –o no– una segunda cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

El magistrado fue el autor de una primera cuestión prejudicial que se concretó en la sentencia de 3 de marzo pasado del tribunal de Luxemburgo. Una sentencia polémica que ha venido siendo aplicada de forma dispar y contraria por los diferentes órganos judiciales.

En ese fallo el TJUE corrigió al Tribunal Supremo y estableció que la cláusula IRPH sí está sujeta al control de transparencia.

Añadió que este control debe entenderse de manera extensiva, no solo en un plano formal y gramatical sino comprobando además que se hubiera dado al consumidor una información precontractual suficiente para comprender el método de cálculo empleado para obtener el índice y las consecuencias de su uso.

Sin embargo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó, el pasado 24 de abril, una sentencia que daba por bueno el uso del IRPH y limitaba el control de transparencia a verificar que el contrato establecía que el tipo de interés será variable y que resultará de aplicar un índice de referencia oficial.

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