La "rebus sic stantibus" será incluida en el Código Civil catalán, ha anunciado la Generalitat

La «rebus sic stantibus» será incluida en el Código Civil catalán, ha anunciado la Generalitat

15 / 10 / 2020 06:50

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La consejera de Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Budó, ha anunciado que el gobierno autonómico va a introducir la cláusula «rebus sic stantibus» en el Código Civil catalán «para ayudar a los negocios a hacer frente al alquiler del local».

Budó afirma que esta cláusula “regula el cambio imprevisible de las condiciones contractuales” y es una manera de “dar respuesta a los problemas contractuales derivados de esta crisis económica”, según publica el periódico modales.es.

En este sentido, la «rebus sic stantibus» permitirá renovar los contratos “de acuerdo con el principio de conservación” de estos acuerdos.

Si una de las dos partes rechaza la negociación y, por lo tanto, fracasa, «la parte afectada por la crisis podrá ir al juzgado para que se adapte el contrato a las nuevas circunstancias”.

A partir de aquí, la justicia puede abrir un nuevo plazo de negociación “y si no se llega a un acuerdo, el juez puede realizar una adaptación judicial del contrato o incluso su resolución”, ha añadido.

El gobierno autonómico catalán tiene previsto la adopción de la «rebus» mediante decreto que después tendrá que validarse en el Parlament.

Hasta ahora, el Código Civil catalán no regulaba estos casos.

De esta forma, parece que la Comunidad Autónoma de Cataluña se va a adelantar a la propuesta de refuerza en marcha en el Congreso de los Diputados por razones de urgencia social.

La propuesta, en Madrid, está impulsada por Ciudadanos, Compromis y PdeCat.

La “rebus sic stantibus”, que se traduce por “manteniéndose así las cosas”, es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa.

Introduce una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el de “pacta sunt servanda” (los pactos deben cumplirse), porque afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento.

Es una regulación que ya han acometido los principales países de nuestros entorno, como Francia, Italia, Alemania, Holanda y Portugal y que, según sus impulsores, como la Unión de Hoteleros Españoles, responde al interés general de miles de pequeñas empresas para que se negocien los contratos entre arrendadores y arrendatarios en términos de igualdad.

1 DE CADA 4 EMPRESAS PODRÍAN CERRAR

De acuerdo con las últimas cifras, 1 de cada 4 empresas españolas podrían verse a cerrar al no poder hacer frente a sus costes; lo que supondrían siete millones de despidos.

“La medida es de aplicación urgente. No puede ser más necesaria. Lo más importante es que, con su regulación, se va a abrir la  cultura de la renegociación como elemento imprescindible para la recuperación económica”, declaró el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Javier Orduña Moreno. 

Este profesor, que durante 10 años fue magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, hasta que presentó su renuncia, fue el ponente de las dos sentencias del Alto Tribunal que supusieron la actualización de este concepto dentro de su jurisprudencia la 2823/2014 de 30 de junio, la 5090/2014 de 15 de octubre y la 1698/2015 de 24 de febrero.

“Ahora hay que dar el último paso. La ‘rebus’ es el respirador vital para la economía española en esta crisis económica creada por la pandemia. La tabla de salvación”, señala.

Recientemente un magistrado en Madrid aplicó la «rebus sic stantibus» a una sala de fiestas en unas medidas cautelares. Acordó que la empresa arrendadora cesara de pagar el alquiler hasta que pueda volver a estar operativa, reduciendo el alquiler, desde ese momento, y durante un año, a la mitad, de 15.000 euros mensuales a 7.500 euros.

 

 

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