El Gobierno, si quiere, puede bajar el 21 % del IVA de las mascarillas al 10, al 4 o, incluso, al 0 %, según AEDAF
La ministra de Hacienda, María José Montero, no fue fiel a la verdad cuando argumentó que no se podía bajar el 21 % del IVA de las mascarillas; la AEDAF afirma que el Gobierno puede bajarlo al 10, al 4 o, incluso, al 0 %. Solo falta voluntad política.

El Gobierno, si quiere, puede bajar el 21 % del IVA de las mascarillas al 10, al 4 o, incluso, al 0 %, según AEDAF

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22/10/2020 06:49
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Actualizado: 22/10/2020 00:26
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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha salido al paso de las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que mencionó la existencia de «un Reglamento europeo» para explicar la imposibilidad de bajar el 21 % del IVA de las mascarillas, para recordarle que el Gobierno, si quiere, podría bajarlo al 10, al 4 o incluso al 0 %.

«Existe margen de actuación para reducir los tipos del IVA aplicables a las entregas del mascarillas del tipo general del 21% que resulta actualmente de aplicación, al tipo reducido del 10% o del 4% ya sea bien porque exista la posibilidad de argumentar que el uso de las mascarillas es el de prevenir el contagio de una enfermedad en cuyo caso la aplicación de los tipos reducidos sería procedente de acuerdo con la actual redacción de la Directiva», explican en un comunicado.

«O bien porque se encuentra en curso una propuesta legislativa en virtud de la cual los Estados miembros tendrán libertad para establecer los tipos del IVA sin mayores restricciones y, en este contexto, la Comisión Europea ha manifestado que no exigirá ningún tipo de responsabilidad a los países que decidan comenzar a ponerla en práctica. Esta segunda opción, que podría incluso permitir la aplicación de un tipo del 0%, más pragmática y que ha demostrado funcionar en otros Estados miembros, es la que, desde AEDAF, proponemos al Gobierno de España para su aprobación a la mayor brevedad posible«, añaden.

La AEDAF considera que el «Reglamento» al que se refería la ministra Montero era, en realidad, la Directiva 2006/112, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula las disposiciones que rigen el funcionamiento de este impuesto en el ámbito comunitario.

Dicha Directiva incluye, en su Anexo III, una serie de bienes y servicios a los que los Estados miembros podrán aplicar los tipos reducidos del IVA vigentes en sus territorios, como por ejemplo, los productos farmacéuticos utilizados normalmente para el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades, así como los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizado normalmente para aliviar o tratar determinadas deficiencias físicas.

En el caso de España, dichos tipos podrían ser tanto el 10% como el 4%.

AEDAF también recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia en el Asunto C‑360/11, Comisión Europea contra Reino de España) que, ante la laxitud de nuestro país a la hora de aplicar los tipos reducidos a las entregas de material sanitario, sirvió para aclarar aquellos supuestos en los que resulta de aplicación el tipo reducido a las entregas de material sanitario.

Los expertos tributarios afirman: “lo que señaló el Tribunal es que debe siempre seguirse una interpretación estricta en cuanto al uso de dicho material, pudiendo aplicar el tipo reducido únicamente cuando dicho uso sea exclusivamente para diagnosticar, tratar, aliviar o prevenir enfermedades».

AEDAF propone “adoptar una posición pragmática que, además, es la que han adoptado muchos Estados miembros (a pesar de la anterior jurisprudencia del TJUE, que también se les aplica a ellos y no sólo a España), entre los que se encuentran Portugal, Italia, Francia y Alemania, a la hora de acordar que la venta de mascarillas puede beneficiarse de tipos reducidos del IVA».

De hecho, existe una propuesta del año 2018 de la Comisión Europea para modificar la estructura de los tipo del IVA, dando una mayor flexibilidad a los Estados miembros para determinar los tipos aplicables en sus respectivos territorios y permitiendo que existan hasta cinco tipos del IVA distintos, incluido un tipo del 0%. Propuesta que aún está pendiente de aprobación, pero que en la práctica supone que los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos a las entregas de bienes siempre que esas modificaciones se encuentren en la línea de la propuesta pendiente de aprobación.

Para AEDAF, aprobar la aplicación de un tipo reducido a la entrega de mascarillas estaría en esa línea, puesto que “no hay que olvidar que la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos de IVA no es otra que disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales como pueden ser las mascarillas. El Gobierno de España debería establecer un coste de las mascarillas que sea accesible para todos los ciudadanos y consideramos que esto puede hacerlo a través de una bajada del tipo del IVA aplicable a su entrega«.

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