La Fiscalía pide 13 años para la expresidenta del Rayo por defraudar a Hacienda más de 6 millones
La expresidenta del Rayo Vallecano, Teresa Rivero, en una de sus comparecencias ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso esta pena el 16 de julio de 2018.

El Supremo confirma siete años de cárcel para la expresidenta del Rayo Vallecano

Por delitos fiscales del IVA y el IRPF del club en 2009 y 2010

22 / 10 / 2020 13:48

Actualizado el 22 / 10 / 2020 14:32

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 7 años de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso en julio de 2018 a la expresidenta del Rayo Vallecano, María Teresa Rivero Sánchez-Romate, viuda del empresario jerezano José María Ruiz Mateos, y al exapoderado del club Jesús Fraile Delgado por cuatro delitos contra la Hacienda Pública en relación al IVA y el IRPF de la entidad de los años 2009 y 2010, al considerar que en ambos ejercicios y por dichos impuestos defraudaron un total de 8,4 millones de euros.

También ha ratificado la multa para cada uno de 16,4 millones de euros, y además tendrán que indemnizar conjuntamente a Hacienda en la cantidad defraudada.

El Supremo ha desestimado íntegramente los recursos que interpusieron.

En concreto, han sido condenados a 2 años de prisión por cada uno de los dos delitos relativos al IRPF de 2009 y 2010, y a otros 2 años por el relacionado con el IVA de 2009, y a un año más por el IVA de 2010.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso del club Rayo Vallecano, a quien la Audiencia de Madrid condenó como persona jurídica autora penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, uno en relación con el IRPF del ejercicio 2010 y otro con el IVA del mismo ejercicio, con penas, en el primer caso, al pago de una multa de 1 millón de euros, y en el segundo, a una multa de 97.276 euros.

Asimismo, fue condenado a indemnizar conjuntamente con Rivero y Fraile a Hacienda con 4 millones de euros por el IRPF de 2010, y con 389.000 euros por el IVA del mismo ejercicio.

Rebaja la multa e indemnización que debe afrontar el Rayo, aunque mantiene su responsabilidad civil subsidiaria por cuatro millones de euros del dinero defraudado.

Esta sentencia, número 496/2020, está fechada a 8 de octubre y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Antonio del Moral García, y Pablo Llarena Conde.

El Supremo ha dado en parte la razón al club, porque, según expone, no era procedente exigir responsabilidad penal a la entidad por los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que estableció dicha responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010.

Por tal motivo, debe revocarse parcialmente la sentencia de la Audiencia de Madrid en este punto y absolver libremente a la mercantil Rayo Vallecano SAD del delito de defraudación por IVA correspondiente a 2010, dado que no consta que en el cuarto trimestre de dicho año la elusión fiscal superara los 120.000 euros.

Con ello, se anula la multa a los 97.276 euros, y la responsabilidad de indemnización conjunta de 389.000 euros.

Sin embargo, indica que procede condenar al Rayo por la elusión del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010, y dado que no consta la cantidad eludida en dicho periodo, la cifra deberá concretarse en ejecución de sentencia por la Audiencia madrileña.

Por tanto, el club ha sido sentenciado por un delito contra la Hacienda Pública en relación con el pago del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010 a una multa de un cuarto de la cantidad que se fije como defraudada en ese trimestre, y tendrá que indemnizar de forma conjunta y solidaria con los otros condenados a la Hacienda Pública al pago en concepto de responsabilidad civil de la totalidad de la cantidad defraudada durante el cuarto trimestre de 2010.

También ha sido condenado a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de nueve meses.

El Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, que incluyeron la responsabilidad civil subsidiaria del club respecto de las indemnizaciones relativas al IVA e IRPF del año 2.009 que deben pagar Rivero y Fraile: un total de 4 millones de euros (3,4 millones por IRPF y 643.000 euros por IVA).

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