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Confirma la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por la Seguridad Social a la hora de aplicar la ley que regula la jubilación parcial. Foto: Carlos Berbell

El TS proclama el derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa

22 / 10 / 2020 15:52

Actualizado el 22 / 10 / 2020 15:58

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina acerca de que los trabajadores jubilados parcialmente mediante contrato de relevo tienen derecho a que se les compute el 100% de cotización al pasar a jubilación completa y no sólo a que se les tenga en cuenta el porcentaje parcial efectivamente trabajado.

En la sentencia número 825/2020, fechada 1 de octubre y notificada hoy, en la que unifica doctrina.

La firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Ignacio Garcia-Perrote Escartín (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, y Concepción Rosario Ureste García.

En el supuesto ahora resuelto por la Sala de lo Social, el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100 por 100, pero el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por P.C.P., representado y asistido por la letrada Yolanda Marín Martínez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJM del 17 de enero de 2018 que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución del Juzgado del 20 de enero de 2017 desestimatorio de la demanda.

La Sala de lo Social ha unificado la doctrina estableciendo que en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.

Con ello, el Supremo confirma la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

La Ley establece que para el cálculo de la base reguladora de la pensión, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho periodo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

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