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¿Somos las mujeres irresponsables penales?

¿Somos las mujeres irresponsables penales?
La columnista, Beatriz Saura, es abogada, socia directora de Saura Legal; está especializada en Penal, responsabilidad de la persona jurídica y cumplimiento normativo. Además, es copresidenta de la Sección de "Compliance" del Colegio de Abogados de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
24/10/2020 06:47
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Actualizado: 23/11/2022 16:18
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Hoy toda España debate sobre quien debe elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial y se preguntan si deben designarlos los propios jueces, o tienen que hacerlo los políticos, proporcionalmente a su representación parlamentaria.

También se ha planteado si puede ser mejor que sólo intervengan en esta selección los partidos mayoritarios.

Y yo, viendo el panorama político que tenemos, pienso que se está tardando en proponer que los elijan los reos. 

Ya que al fin y al cabo van a ser los más afectados por sus decisiones.

En fin, pues ya que estamos instalados de forma permanente en el ámbito de la sorpresa, e, incluso, en el del sobresalto normativo, no me puedo resistir a aportar al debate un nuevo elemento de reflexión, que, pese a que pudiera parecer menor, en mi opinión, es acreedor de un adecuado espacio y atención.

La cuestión es la siguiente: ¿Somos las mujeres responsables penales?

De la lectura del artículo 27 del Código Penal parece desprenderse que no lo somos, pues según señala esta disposición: “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”.

Por tanto, ¿que pasa con las autoras y las cómplices?, ¿no son responsables penales?

Pues podría decirse que no, ya que el artículo 4.1. del Código Penal establece que las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Aunque también cabe preguntarse si el cambio de genero del autor supone una modificación de las previstas al efecto en ese artículo.

Por otra parte, la jurisprudencia y la doctrina coinciden de forma pacíficamente aceptada en concluir que no es admisible la interpretación extensiva del Derecho Penal, por cuanto su aplicación supone una restricción de derechos de la persona.

Y en este sentido, es claro el Código Penal, cuando al definir al autor del delito, en la mayoría de los casos utiliza el género masculino y así, se refiere expresamente a: “El que” matare, “el que” causare una lesión, “el que” amenazare, “el que” sustrajere…

La verdad es que yo no sabría responder a la cuestión de manera absoluta.

Y ello pese a que una interpretación gramatical y declarativa de la redacción de la mayoría de esos artículos Código Penal parece que nos llevaría a concluir que no se establecen prácticamente delitos que podamos cometer las mujeres, ya que en pocas disposiciones se utiliza el término genérico “quien”, para hacer referencia a la autoría delictiva.

Y no podemos olvidar que, en un Estado de Derecho, la taxatividad de la norma exige la precisa definición de la conducta que la ley considera como delito.

En consecuencia, la vaguedad en la definición de los elementos delimitadores de esa conducta podría suponer una vulneración del principio señalado.

En definitiva, por todo lo dicho y sin que sirva de precedente, tengo que dar las gracias a quien redactó el Código Penal en masculino, porque de forma consciente, o inconsciente, prácticamente nos excluyó a las mujeres de su aplicación y eso a lo mejor algún día me viene bien, como abogada, claro.

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