Una demanda colectiva ganada por ASUFIN podría permitir recuperar 1.500 de euros de media sin tener que litigar

Una demanda colectiva ganada por ASUFIN podría permitir recuperar 1.500 de euros de media sin tener que litigar

25 / 10 / 2020 06:49

Actualizado el 02 / 06 / 2021 14:35

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El magistrado Manuel Ruiz de Lara, titular del Juzgado de lo mercantil 11 de Madrid, ha fallado una sentencia a favor de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) contra las entidades bancarias Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanda y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank por la que anula las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios de los contratos suscritos por ellas.

«Condeno a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan, a cesar en su utilización, así como a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo», dice el magistrado Ruiz de Lara en su fallo. 

Las mencionadas entidades tendrán que devolver el 100 % de los gastos de registro de la propiedad y el 50 % del notario, gestoría y tasación en la constitución de la hipoteca, además de los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

De este modo, según ASUFIN, un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008, podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses:

La sentencia, la 431/2020, de 6 de octubre, beneficiará a todos los que hayan pagado gastos por constituir su hipoteca, pudiendo recuperar hasta 1.500 euros de media sin necesidad de litigar, con el ahorro de costes y tiempo que ello supone, de hasta cuatro años de media.

Prácticamente todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios.

Son 15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, destaca el carácter pionero del éxito de esta sentencia: “Es la primera vez que se gana en tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Supremo en julio de este año”.

Añade que esta cláusula abusiva es una de las “más transversales dado que la sufrieron la práctica totalidad de los hipotecados”.

SIN NECESIDAD DE LITIGAR

Una de las consecuencias más importantes de esta sentencia es, según ASUFIN, que cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de las que aparecen en el fallo de las sentencia puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena (en virtud del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Es decir, no haría falta iniciar una demanda individual, con los costes que ello conlleva, sino que directamente podría verse beneficiado por el éxito obtenido en esta demanda, cuya dirección letrada corrió a cargo del abogado colaborador de ASUFIN, Agenor Gómez.

La sentencia no es firme.

Puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid por las entidades bancarias.

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