Torra no se presenta a su segundo juicio por desobediencia: 'No reconozco la legitimidad de la Justicia española'

El TSJCat descuenta a Torra casi tres meses de la inhabilitación como diputado y le mantiene la pensión

Barrientos ha emitido un voto particular porque cree no debería percibirla hasta que se haya extinguido la pena de inhabilitación impuesta

26 / 10 / 2020 16:04

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha aceptado descontar al expresidente de la Generalitat Quim Torra unos 80 días de la pena de inhabilitación especial para diputado al Parlamento de Cataluña que le fue impuesta por un delito de desobediencia, al contabilizar el tiempo desde que se le retiró el acta y hasta que la sentencia ha sido firme.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal integrado por los magistrados Jesús María Barrientos Pacho, presidente del tribunal, de la Sala y del TSJCat, María Eugenia Alegret Burgués y Jordi Seguí Puntas ha fijado así los términos del alcance de la pena de inhabilitación.

Ha acordado restar de su condena un día de cada tres desde que perdió el acta de diputado -el 27 de enero- y hasta el 28 de septiembre, cuando el Tribunal Supremo (TS) ratificó su pena y la inhabilitación pasó a ser firme.

La Fiscalía pedía que no se le descontara el tiempo en que estuvo cesado como diputado, mientras que la defensa reclamaba rebajarle la mitad de los ocho meses en los que ha estado suspendido, de forma que la inhabilitación se extinguiera en enero de 2022.

La decisión de que Torra mantenga los honores y el sueldo de expresidente cuenta con un voto particular en sentido discrepante del magistrado Jesús María Barrientos, quien cree que no debería percibir la pensión que le corresponde como expresidente hasta que haya extinguido la pena de inhabilitación impuesta.

La resolución, dictada hoy, no es firme. Contra la misma cabe recurso de súplica. 

El pasado 28 de septiembre, el Supremo confirmó la condena de un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros a Torra por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en el período electoral de abril de 2019.

La sentencia recoge que será inhabilitado “para cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local como en el autonómico y también en el del Estado, pues del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidad públicas electivas y gubernativas se sirvió» el condenado para la comisión del delito.

Según la mayoría del tribunal, “el artículo 42 del Código Penal sitúa el núcleo de la pena principal de inhabilitación especial en la privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, amén de establecer la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena”.

Añade que “junto a ello, dispone que la privación del empleo o cargo comporta también la de los honores que le sean anejos”.

La interpretación que la mayoría hace del concepto anejo es la de “unido o agregado a otra persona o cosa, con dependencia, proximidad y estrecha relación respecto a ella” o “vinculado o aparejado”, según las acepciones recogidas en el Diccionario de la Real Academia Española y del Diccionario panhispánico de dudas.

Trasladado al caso concreto, la mayoría entiende que significa que “los honores de que fue privado el penado comprenden todos aquellos asociados al cargo institucional en cuyo ejercicio cometió el delito de desobediencia, mas no los derivados pero no anejos al mismo, entre los cuales se hallan los integrantes del estatuto legal de expresident de la Generalitat”.

Recoge así la mayoría del tribunal que “la configuración por ley del estatuto del expresident de la Generalitat autoriza a calificar esa figura de dignidad carente de toda función representativa o ejecutiva”. Por ello, concluye que “no puede considerarse que quienes gocen de esa condición, que tiene autonomía y sustantividad propia aunque derive de una situación anterior, ostentan un cargo análogo al de president”.

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Jesús María Barrientos fija la discrepancia en el grado de vinculación que el estatuto legal de expresidentes de la Generalitat de Cataluña presenta respecto del cargo de presidente.

Defiende que, por la vinculación entre ambos cargos, Torra no podrá ostentar el puesto de expresidente «hasta que no haya dejado cumplida la pena impuesta», la cual considera que también debe privarle del sueldo y honores de expresidente.

Barrientos, que sí comparte la decisión de acortar el tiempo de condena por la retirada del escaño, rechaza que Torra acceda a los honores de expresidente porque «atendida la intensa vinculación entre el cargo de presidente de la Generalitat y la condición de expresidente de la Generalitat, debe resultar natural que la privación de la primera lleve implícita la imposibilidad de adquirir la segunda».

También expresa su rechazo a la analogía planteada por la mayoría entra las situaciones del expresidente catalán Artur Mas, condenado por 9-N, y Torra.

Afirma que “el trato igual debe ser dispensado entre iguales y ante situaciones idénticas”.

Y agrega: “Cuando ganó firmeza la sentencia que dio lugar a la Ejecutoria 1/2019 de la Sala Civil y Penal del TSJCat, el allí condenado por delito cometido con aprovechamiento del cargo de President de la Generalitat, ya no lo era, de modo que respecto del mismo la pena de inhabilitación nunca supuso la privación del cargo del President de la Generalitat, sino únicamente de la posibilidad de adquirirlo”.

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