El Supremo confirma la incompatibilidad de Monedero para ejercer como profesor y consultor político
Su puesto como profesor titular a tiempo completo en la universidad es incompatible con otra actividad, dice la Sala. Foto: EP.

El Supremo confirma la incompatibilidad de Monedero para ejercer como profesor y consultor político

Con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía
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28/10/2020 13:37
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Actualizado: 28/10/2020 13:52
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El Tribunal Supremo ha denegado al cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero la compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la resolución del rector de la UCM, quien en 2015 rechazó la solicitud de compatibilidad de Monedero.

La Sección Cuarta del tribunal, integrada por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero -ponente-, destaca que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado.

En la sentencia número 1399/2020, 26 de octubre, el Supremo fija como doctrina que el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo.

Esto es así, explica la Sala, porque «este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía.

El origen de este asunto se sitúa en diciembre de 2014, año en el que se fundó Podemos, cuando Monedero solicitó al Rectorado de la Complutense autorización de compatibilidad para la realización actividades privadas, entre ellas la consultoría política.

La petición fue rechazada por el rector y Monedero recurrió la decisión ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que estimó en parte su recurso. Sin embargo, esta resolución fue recurrida por la Universidad ante el TSJM que anuló la sentencia de instancia, lo que dio lugar a que el confundador de Podemos acudiera al Supremo.

La Sala de lo Contencioso apunta que lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas «previsiones muy específicas».

Y es que, explica, se asimila este personal al «personal directivo» o de «especial dedicación», que recibe un tratamiento singularmente estricto en el artículo 16.1 de la Ley de Incompatibilidades.

Además, en contra de lo que sostiene Monedero, el tribunal entiende que el apartado 4 del artículo 16 de la Ley de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas «no altera esta singularidad de régimen del profesorado universitario a tiempo completo y su tratamiento asimilado a personal directivo a estos efectos».

Recuerda que, en base a la Ley de Universidades, «es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que eventualmente sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial».

Asimismo, el Supremo rechaza aplicar la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012 que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La Sala argumenta que el personal de la Administración General del Estado y el personal de las Universidades, en particular su personal docente, “son claramente diferentes y diferenciables”, por lo que no es posible la aplicación de dicha disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.

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