El TS concede una indemnización de 60.000 euros a una mujer que pasó 579 días en prisión y después fue absuelta
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica su doctrina en relación con la responsabilidad patrimonial por prisión indebida. Foto: Carlos Berbell

El TS concede una indemnización de 60.000 euros a una mujer que pasó 579 días en prisión y después fue absuelta

Un juzgado de Melilla acordó la prisión preventiva de la joven por un presunto delito de homicidio del 27 de diciembre de 2012 al 28 de julio de 2014
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31/10/2020 01:50
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Actualizado: 04/11/2020 19:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 60.000 euros del Estado a Leila Escofet Mohamed, quien pasó 579 días en prisión preventiva en una cárcel de Melilla, acusada del homicidio de su bebé recién nacido en 2012 y que después fue absuelta.

103,6 euros por día.

El fiscal solicitaba 6,50 euros diarios.

«La verdad es que estamos muy contentos. Han sido ocho años en los que hemos pasado por todas las fases, pero al final se ha hecho justicia», afirma la abogada penalista, Ana Hidalgo, depurada especialista en juicios con jurado, que ha llevado el caso.

La abogada de Leila, Ana Hidalgo, la ha representado durante 8 años y ha sido la que ha conseguido esta importante sentencia.

El asunto comenzó en 2012 cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Melilla acordó la prisión preventiva de la joven por un supuesto delito de homicidio del 27 de diciembre de 2012 al 28 de julio de 2014.

«Leila tuvo lo que en Francia está reconocido como el síndrome de negación de embarazo. El bebé se desarrolla prácticamente de pie. Ella no se enteró de que estaba embarazada. De hecho, seguía teniendo menstruación», explica Hidalgo.

«El bebé murió de causas naturales, por el traumatismo del parto. A Leila llegó a rompérsele una costilla», explica.

La joven fue juzgada en febrero de 2014 por un jurado popular que presidió el magistrado José Luis Martín Tapia. Leila Escofet y su madre, Fátima Mohamed Laarbi, fueron condenadas a 17 años de prisión por un delito de asesinato, y a 15 años de cárcel el novio de la madre, Ángel Márquez.

Hidalgo recurrió la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y al mismo tiempo presentó una queja contra el magistrado ante el Consejo General del Poder Judicial.

De Tapia dijo que había «dirigido el juicio de manera que se dictara el veredicto de culpabilidad. Asimismo, vulneró el principio de igualdad de armas porque trató desigualmente al Ministerio Fiscal y a la defensa –de la que yo formaba parte-; no interrumpió al primero, preguntara lo que preguntara, y sí lo hizo con nosotros, sobre todo en momentos clave de los interrogatorios».

El TSJA anuló en julio de 2014 la sentencia del tribunal popular y ordenó repetir el juicio.

El segundo tribunal del jurado, presidido por Santos Peñalver, condenó, en marzo de 2015, a Leila a dos años y medio de prisión por un delito de homicidio imprudente. Su madre y el novio de ésta fueron absueltos.

El fallo fue confirmado en apelación en septiembre de ese año por el TSJA.

La joven Leila Escofet, en una foto tomada en el segundo juicio del tribunal del jurado, celebrado en 2015 en Melilla. Foto: El Faro de Melilla.

EL SUPREMO ANULÓ LA SENTENCIA

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo lo anuló en abril de 2016. Estimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Hidalgo. Y decretó su absolución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no estar adecuadamente probado que la muerte del bebé se produjera por la conducta omisiva de la acusada.

La joven solicitó una indemnización de 400.000 euros al Ministerio de Justicia por el tiempo que pasó en prisión preventiva de forma indebida.

Su petición fue denegada por el Ministerio de Justicia en enero de 2018; decisión que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en mayo de 2019, imponiendo las costas a la recurrente.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCIÓ SU DERECHO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anuló parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cambió todo.

Dicho artículo limitaba el derecho a la indemnización de presos preventivos que resultaran absueltos a los casos de “inexistencia de hecho imputado”, lo que dejaba fuera otros supuestos como los de las absoluciones –el caso de Leila– o archivos de causas por falta de prueba.

Con esa decisión, el TC abrió la puerta a que el Estado indemnizara a un mayor número de presos que hubieran cumplido prisión preventiva y finalmente  no fueran encontrados culpables.

«Para nosotros, llegó en el mejor momento», explica Hidalgo.

El pasado mes de enero, la abogada recurrió la sentencia denegatoria de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional AN ante la Sala Tercera del Supremo. Y el Alto Tribunal la estimó.

Le ha dado la razón, en una sentencia fechada el 13 de octubre pasado, con número 1.285/2020.

La firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) Segundo Menéndez Pérez (presidente), Rafael Fernández Valverde (ponente), Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano, Francisco Javier Borrego Borrego y Ángeles Huet de Sande.

LA RECLAMACIÓN ERA DE 400.000 EUROS, PERO EL SUPREMO CONCEDE 60.000

El tribunal ratifica en la resolución su doctrina en relación con la responsabilidad patrimonial por prisión indebida.

Sin embargo, el Supremo no ha accedido a la petición de indemnización planteada por Hidalgo, cuantificada en 400.000 euros por los 579 días pasados en prisión. O 690 euros por cada día.

En ese concepto incluía las comparecencias regulares en persona –»apud acta»– que estuvo obligada a realizar ante los tribunales mientras estuvo en libertad provisional, los daños daños sufridos por su madre y su compañero sentimental, daños morales sufridos por la recurrente como consecuencia de la condena inicial por un delito tan grave seguida de un proceso depresivo y la necesidad de desplazarse a Málaga por la presión social y mediática en Melilla.

El tribunal concluye en su sentencia que sí deben de ser indemnizados los daños causados por la situación de prisión provisional, pero excluye dos de los perjuicios que reclamaba -los causados a su entorno familiar y las comparecencias en persona.

Ponderando las circunstancias personales y familiares de la recurrente, ha fijado la indemnización en 60.000 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación. Es decir, no 690 euros/día pero sí 103,6 euros/día.

«A pesar de todo, a pesar de que la cantidad haya sido menor, es una victoria», concluye Hidalgo.

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