El magistrado Calderón interpone el recurso de amparo ante el Constitucional contra la sentencia favorable a Berberoff
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05/11/2020 06:50
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Actualizado: 05/11/2020 00:40
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Jesús Calderón González, presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, finalmente ha interpuesto el anunciado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el nombramiento de Dimitry Berberoff como magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad (artículos 14, 9.3 y 23.2 de la Constitución Española).
También por una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una resolución judicial motivada de forma congruente y no arbitraria (artículo 24.1 CE).
De esta forma, Calderón materializa su voluntad de apelar ante el máximo tribunal de garantías constitucional, avanzada en Confilegal.
El recurso ha sido articulado por su abogado, José Miguel Castillo Calvín y en el mismo solicita la anulación del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que dio la plaza a Berberoff, y la sentencia de la Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que dio por bueno dicho nombramiento por 3 votos a 2.
Y que retrotraiga el nombramiento a la casilla número 1 del procedimiento para que la Comisión Permanente del CGPJ evalúe a todos los candidatos y «dicte una nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados».
ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL
De acuerdo con Castillo Calvín, el recurso debe admitirse a trámite por su especial trascendencia constitucional, conforme a los criterios contenidos en el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
«Las cuestiones planteadas en la demanda de amparo presentan matices novedosos sobre los que no existe doctrina constitucional específica, siendo además necesario corregir la interpretación jurisprudencial ordinaria de la ley proclamando otra interpretación conforme a la Constitución, motivos ambos que justifican su especial trascendencia constitucional», se puede leer en el recurso de amparo al que ha tenido acceso Confilegal.
Por ello, solicita al Constitucional que se pronuncie sobre la significación y el alcance de los límites de discrecionalidad del CGPJ para realizar los nombramientos de cargos jurisdiccionales los cuales están constituidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad y por el mandato de interdicción de la arbitrariedad.
También pide que se precise la explicación del porqué del nombramiento, sobre la base de los principios mencionados; la motivación.
«Si una vez comprobado que los candidatos alcanzan niveles de excelencia en cuanto a los criterios de mérito y capacidad, la resolución debe realizar un contraste comparativo del nivel que concurre en cada uno de ellos, especialmente cuando el peso de la decisión se hace recaer en las consideraciones y criterios de evaluación más puramente subjetivos, en detrimento de los parámetros objetivados previstos en la convocatoria. Y ello, a fin de despejar cualquier sospecha de posible arbitrariedad o desviación de poder«, afirma el recurso.
De la misma forma, también se requiere al Constitucional que defina el alcance del control jurisdiccional de los nombramientos realizados por el Consejo General del Poder Judicial.
«Se plantea si la discrecionalidad del Consejo General del Poder Judicial debe estar exenta de control jurisdiccional -como parece sostener la Sentencia que impugnamos- o, si, por el contrario, las resoluciones dictadas en el ejercicio de la potestad discrecional, no constituyen un espacio inmune al control judicial, sino que resultan susceptibles de fiscalización».
EL VOTO PARTICULAR DE NICOLÁS MAURANDI, MUY PRESENTE EN EL RECURSO
En el recurso, Calderón cita profusamente el voto particular que emitió Nicolás Maurandi en la sentencia del Tribunal Supremo, y que discrepó con la mayoría de 3 a 2.
En el mismo, Maurandi llega a afirmar que dicha sentencia «asume la tesis de que se trata de una libertad tan extensa que se viene a traducir en la posibilidad de nombrar libremente a quien se decida, con tan sólo constatar que la persona elegida posee un nivel de excelencia jurisdiccional; y sin necesidad de justificar que fue analizada la trayectoria jurisdiccional de los restantes candidatos siguiendo las mismas pautas cualitativas de evaluación, ni de reflejar cuál fue el resultado que cada uno de ellos obtuvo en ese examen comparativo».
Por ello, el magistrado recurrente afirma que «En el presente caso, la motivación del acuerdo, sin expresión de las circunstancias de contraste referidas a mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás, se ha realizado sin ofrecer justificación ni razón alguna individualizada de los méritos del resto de magistrados concurrentes, de manera que con iguales o similares argumentos se podría haber justificado la elección de cualquier otro candidato, dado que es indudable que quienes concurrían a esta plaza acreditaban una excelencia más que contrastada».
Según Maurandi, dicha exigencia constitucional no fue cumplida porque no hay datos objetivos para constatar que se efectuar «de manera efectiva y real esa evaluación comparativa que constitucionalmente es necesaria».
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