Ley de Segunda Oportunidad: ¿quién se puede acoger a ella y quién se beneficia?
El magistrado concluye que se cumplen los requisitos previstos en el régimen general para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) de manera definitiva.

Un magistrado de Barcelona exonera a una mujer del pago de una deuda de 34.000 euros aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

11 / 11 / 2020 01:00

Miguel Ángel Chamorro González, titular del Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, ha exonerado a una mujer del pago de una deuda que ascendía a 33.707,69 euros tras aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

En el auto 916/2020, 20 de octubre, el magistrado explica que se cumplen los requisitos previstos en el régimen general para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) de manera definitiva.

En concreto, apunta que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma y que la buena fe de la deudora ha quedado acreditada porque se trata del concurso de un deudor persona física no empresario, el concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

Además, añade, se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han abonado todos los créditos contra la masa y privilegiados.

En consecuencia, indica el magistrado, se cumplen los requisitos para conceder el BEPI de manera definitiva, «extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos, aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados».

Según se recoge en el auto, los créditos exonerados corresponden a 2.000 euros del banco Cetelem; 29.028, 97 euros y 1.422, 72 euros de Caixabank y 1.256 euros de 48 OHB. Lo que asciende a 33.707,69 euros.

Mediante el auto, el magistrado declara concluido definitivamente el concurso, cesando el administrador concursal en sus funciones. Contra la resolución no cabe recurso alguno.

CCB Abogados y Economistas, despacho que ha llevado este asunto, explica que la principal causa por la que la concursada se encontró en una situación de insolvencia fue provocada por préstamos de los que ella era avalista.

Recuerdan que el mecanismo de segunda oportunidad entró en vigor en 2015 y permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda.

Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado una vez se haya cumplido con todos los requisitos.

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