De la Mata propone juzgar al exconsejero Alfredo Prada por supuestas irregularidades en el Campus de la Justicia
Junto a Prada, el juez propone juzgar a otras cinco personas. Foto: EP.

De la Mata propone juzgar al exconsejero Alfredo Prada por supuestas irregularidades en el Campus de la Justicia

Por supuestos delitos de prevaricación, fraude a las administraciones pública y malversación de caudales públicos
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12/11/2020 16:57
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Actualizado: 12/11/2020 16:57
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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha propuesto juzgar al exconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada y a otras cinco personas por las supuestas irregularidades cometidas en diversos contratos del Campus de la Justicia de Madrid (CJM).

En el auto de transformación a procedimiento abreviado, de 253 páginas, el magistrado procede, además de contra Prada, contra el director general técnico, Isabelino Baños Fernández; el subdirector general técnico Mariano José Sanz Piñar; el director financiero, Alicio de las Heras Rodríguez; el director de seguridad, Andrés Gómez Gordo y al asesor Félix José García de Castro.

Propone que todos ellos se sienten en el banquillo por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones pública y malversación de caudales públicos.

Al mismo tiempo, en el auto con fecha de este jueves, archiva la causa para dos personas, María Lourdes Manovel y Paloma Mateo Martín.

El magistrado explica que los investigados, liderados por Alfredo Prada, quien en última instancia tomaba todas las decisiones, “se pusieron de acuerdo con distintas personas y mercantiles para adjudicar irregularmente a su favor distintos contratos de CJM, elaboraron un plan criminal y pusieron en marcha distintos artificios para llevarlos a cabo”.

Según explica De la Mata, que examina los contratos investigados en este procedimiento, Prada y los directivos investigados “corrompieron sustancialmente el procedimiento de adjudicación de contratos de CJM, quedando afectada sustancialmente su operativa y los resultados económicos, menoscabando así los bienes jurídicos que tutela el tipo penal de la malversación de los caudales públicos”.

“En este caso no estamos ante autoridades o funcionarios que hayan sustraído para su lucro personal el dinero de la administración en perjuicio del patrimonio público: la conducta aquí perpetrada afecta al sistema de funcionamiento de una entidad pública, que ha resultado deteriorada, dañada y menoscabada, tanto en su imparcialidad, probidad y prestigio, como en su eficacia y en su integridad patrimonial (hasta el punto de haber sufrido perjuicios el erario público de cientos de millones de euros)”, afirma el juez.

Entre los contratos presuntamente irregulares se mencionan la “Gestión Integrada del Proyecto y la construcción de la urbanización y la edificación de la Fase 1 del Campus de la Justicia de Madrid (2007)” o la “Redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de la Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia, obras de urbanización fase 2 del campus de la justicia de Madrid (2006)”, entre otros.

El juez explica que el análisis de la actuación de las personas investigadas refleja que “conocieron perfectamente la ilegalidad de su actuación” y apunta que no elaboraron la adecuada justificación de las necesidades que los contratos iban a atender, pasaron por alto las insuficiencias y defectos de los pliegos, pasaron por alto las insuficiencias y defectos de los informes técnicos de valoración, en múltiples casos realizaron propuestas de valoración arbitrarias y no justificadas o que prescindieron en múltiples ocasiones, de procedimiento de contratación alguna, entre otras supuestas irregularidades.

De la Mata destaca la intervención personal y directa y la preeminencia absoluta que tuvo Alfredo Prada en la toma de decisiones en los distintos procesos de contratación.

“De entrada todos los contratos que tenían que ver con publicidad y comunicación (que alcanzan en su conjunto más de 5 millones de euros en contratación), se sustrajeron materialmente a la propia mercantil CJM».

Y es que, según indica, «estas contrataciones no se decidían en CJM, donde se limitaban a ejecutar las órdenes que llegaban desde Vicepresidencia y Consejería de la CAM, es decir, de Prada Presa, limitándose el personal de CJM a cumplir tales decisiones”.

De hecho, continúa el instructor, el personal de CJM que se ocupaba de estos ámbitos ni siquiera estaba en sede de CJM, sino en la de Vicepresidencia o de la Consejería, integrado junto con el resto del personal del Gabinete de Prada.

Por otro lado, señala que existe un buen conjunto de contratos en que los investigados se concertaron con distintos grupos empresariales para fijar un precio arbitrario a los servicios y conseguir su adjudicación a la empresa arbitrariamente elegida mediante el ardid de presentar presupuestos por parte de sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, de modo que la competencia y libre concurrencia no existía.

En otros casos, explica el magistrado, los investigados fraccionaron los contratos, siempre con la misma finalidad de conseguir adjudicar los contratos a la empresa predefinida por los directivos de CJM.

Contra el auto cabe recurso de reforma y/o, en su caso, recurso de apelación.

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