La Audiencia de Málaga confirma el archivo del caso del ático de Ignacio González
Ignacio González y su esposa, Lourdes Cavero, con el ático de fondo.

La Audiencia de Málaga confirma el archivo del caso del ático de Ignacio González

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13/11/2020 14:23
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Actualizado: 13/11/2020 14:47
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La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el archivo de la causa abierta al expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, su mujer, Lourdes Cavero, y al empresario y presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, investigados en relación con el ático que compró el matrimonio en Estepona (Málaga) en diciembre de 2012.

Ha desestimado el recurso interpuesto por las acusaciones populares contra el sobreseimiento provisional y archivo de la causa acordado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Estepona el pasado mes de julio.

En esta causa se han investigado presuntos delitos de blanqueo y cohecho, y las pesquisas estaban dirigidas a determinar cómo, cuándo y por qué llegó el inmueble a González y su mujer, quienes primero, en 2008, lo alquilaron a la sociedad Coast Investors -constituida en Delaware (EE UU)- por 2.000 euros mensuales; y ya en diciembre de 2012 lo adquirieron por 770.000 euros.

El juez instructor, Eloy Marfil Gallardo, señaló en su auto que no ha quedado acreditada la perpetración de los delitos de los que se les acusaba.

Sentenció que la instrucción ya está “agotada”, por lo que rechazó practicar más diligencias.

La auto del tribunal de la Audiencia de Málaga (Sección Novena) está fechado a 9 de noviembre y ha sido notificado hoy.

Lo firman los magistrados Enrique Peralta Prieto (presidente), Carmen María Castellanos González (ponente), y Cristina Jariod Alonso.

El tribunal argumenta que la instrucción de esta causa, iniciada hace unos ocho años, «ya esta concluida», y que «lo que se pretende ahora es que se acuerde una nueva prórroga con efectos retroactivos a la fecha en la que concluyó la anterior, lo que es contrario a lo que establece la ley»; además de que esta parte «no solicitó la prórroga antes de que finalizara el plazo».

Rechaza el resto de alegatos apuntando que lo que ahora se pretende, «en definitiva que se completen las diligencias ya solicitadas y practicadas», no es posible, pues de un examen de la actuación se deduce, por ejemplo, que la comisión rogatoria a los Estados Unidos «se completo en los términos interesados, sin que cuando se recibió se manifestare que la misma era incompleta».

«Carece de sentido, por lo tanto, solicitar la ampliación de comisiones rogatorias una vez concluido el plazo de la instrucción, máxime, reiteramos cuando fueron completadas y recepcionadas no se hizo objeción alguna al respecto», señala el tribunal.

Respecto a la comisión rogatoria a Londres, dice que la petición ya fue resuelta previamente en otra resolución del juzgado instructor, al igual que otras solicitudes de pruebas.

Por tanto, incide en que las diligencias que ahora se solicitan en el recurso «ya fueron en su día realizadas y completadas en los términos expuestos, sin que se deduzca, como alega la parte, que se trate de diligencias que no se hubieron completado de manera adecuada, por lo que el recurso debe desestimarse».

Lo mismo ocurre con los argumentos sobre la inhibición a la Audiencia Nacional para acumularse a otras diligencias.

En cuanto al fondo, aunque el tribunal señala que lo cierto es que en el recurso «no se rebate el dictado en sí del archivo, sino que argumenta que no se debería haber dictado hasta que se completaren las diligencias solicitas», apunta que a pesar de «la ardua instrucción» llevada a cabo durante más de siete años «no se ha conseguido acreditar la procedencia del dinero utilizado por aquella sociedad para la adquisición de los bienes inmuebles».

Para el tribunal, no hay indicios de cohecho «y ello por cuanto ningún vínculo se infiere entre, por un lado, el contrato de compraventa suscrito en 2008 por Coast Investors y el anterior propietario del inmueble y los contratos de arrendamiento suscritos entre dicha sociedad y la mujer de González y, por otro lado, la actuación realizada por este como vicepresidente o presidente de la Comunidad de Madrid en los contratos o adjudicaciones en los que interviniera directa o indirectamente el señor Cerezo».

En cuanto al blanqueo, dice que «no sólo no constan en el procedimiento indicios sobre la existencia de un delito antecedente del cual procedería el dinero utilizado por el matrimonio para la adquisición de los bienes inmuebles en Estepona, sino que tampoco hay indicios de que el dinero utilizado tuviera un origen ilícito».

La causa del ático de Marbella se comenzó a investigar tras la denuncia formulada en 2012 por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y las pesquisas se centraban en cómo la sociedad estadounidense Coast Investor LLC primero alquiló y luego vendió al expresidente madrileño un ático en una urbanización de lujo, en la denominada Milla de Oro.

A lo largo de esta instrucción se han aportado distintos informes policiales y de la Agencia Tributaria, además de enviarse numerosas peticiones de información internacional para conocer la situación patrimonial de las entidades que formaban la sociedad Coast Investors, así como las cuentas bancarias y activos.

Asimismo, declararon los investigados y testigos, entre ellos el excomisario José Manuel Villarejo, en prisión preventiva por el ‘caso Tándem’.

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