El Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investigó sin amparo legal un impuesto prescrito
La administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. Foto: Confilegal.

El Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investigó sin amparo legal un impuesto prescrito

Absuelve a cuatro personas condenadas por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011
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17/11/2020 14:20
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Actualizado: 17/11/2020 14:20
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El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó sin amparo legal anualidades prescritas de un impuesto. Los cuatro acusados habían sido condenados por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

El Pleno de la Sala de lo Penal, en la sentencia 586/2020, 2 de noviembre, con ponencia de Andrés Martínez Arrieta, recuerda que la deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescribe a los 4 años.

En este caso la administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016,  cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al impuesto de sociedades, a partir del que realizó investigaciones que afectaban al impuesto de IVA.

El tribunal analiza la extensión de las facultades de inspección de la Administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años.

Según consta en la sentencia, la persona jurídica y los administradores de la sociedad realizaron entre sí diversas operaciones inmobiliarias que devengaron un impuesto de IVA ingresado en la cuenta de la persona jurídica la cual realizó las declaraciones de IVA correspondientes a los dos primeros trimestres de 2011, pero no las correspondientes al tercero y cuarto trimestre, ni el resumen anual, defraudando por el impuesto de IVA en la cantidad de 565.932 euros, por la devolución de un IVA no soportado.

La Sala explica que la administración inició una actuación de inspección en junio de 2016 con relación al impuesto de sociedades, a partir del que realiza investigaciones que afectan al impuesto de IVA, «mediante la realización de indagaciones personales y solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el impuesto de sociedades».

El Supremo señala que «la norma tributaria es clara» y que la administración tributaria «no puede liquidar impuestos prescritos, pero si puede realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley y las derivadas del artículo 66 bis».

En este sentido, explica que «la administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos, como el de sociedades. Ahora bien, no basta con la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal».

«Un señuelo para reabrir la investigación»

En este caso, subraya la Sala de lo Penal, «la actuación investigadora que se inicia fuera de plazo, no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas, autorizadas por el artículo 66 bis».

Asimismo, agrega, «la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria, pues el IVA es neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundan la base tributaria del impuesto de sociedades».

Por ello, concluye el Supremo, «la actuación de inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria».

Consecuentemente, estima el recurso de casación al entender que la actuación investigadora realizada por la administración tributaria excedió en sus facultades legalmente previstas y no puede surtir efectos en el orden penal, por lo que absuelve a los cuatro recurrentes. Pronunciamiento, explica, que se extenderá a los condenados no recurrentes en aplicación del artículo 903 de la ley procesal penal.

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