Confirmados por el Supremo los 20 años de prisión para la mujer que tiró a su bebé recién nacida por la ventana

18 / 11 / 2020 06:39

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años y un día de prisión impuesta a una mujer que arrojó a su bebé recién nacida por la ventana del quinto piso en el que vivía en Barcelona, lo que le produjo un politraumatismo grave que causó su fallecimiento.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 568/2020, 30 de octubre, desestima el recurso de casación planteado por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que a su vez confirmó la citada pena de prisión que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de asesinato con la agravante de parentesco.

El tribunal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Julián Sánchez Melgar -ponente-, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo Del Arco y Vicente Magro Servet, le impone además el pago de las costas procesales.

Los hechos probados de la sentencia de instancia recogen que el 10 de junio de 2018 la mujer dio a luz en el cuarto de baño de su domicilio a una niña, que pesó al nacer 3,095 gramos y de 54 centímetros de altura, que llegó a respirar de forma autónoma.

Tras el alumbramiento, la arrojó por la ventana del cuarto de baño que da a un patio interior de la finca desde una altura de 22,85 metros. Como consecuencia de ello, la recién nacida sufrió un politraumatismo grave con destrucción de centros vitales cerebrales que provocó el fallecimiento.

Igualmente se declaró probado que la acusada lo hizo con la intención de acabar con su vida o, en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida y la muy alta probabilidad de causarle la muerte. Y que, finalmente, en tal acción, se aprovechó de que la recién nacida carecía de capacidad para defenderse en modo alguno.

El Supremo rechaza que la mujer sufriera una dolencia psíquica

El tribunal rechaza que la condenada sufriera una dolencia psíquica y afirma que en su recurso de casación “no se proporciona dato alguno acerca de la anomalía, trastorno o alternación psíquica que pudiera padecer la acusada ni sobre qué afectación de las facultades intelectivas o volitivas existía. Tan solo encontramos una referencia circunstancial e inespecífica a una caracteropatía sobre cuyas características, naturaleza o consecuencias nada se dice”.

En la sentencia, el Supremo recuerda que el tribunal del jurado se apoyó en fuentes médicas y periciales diversas para descartar que la acusada sufriera algún tipo de afectación en sus facultades intelectivas o volitivas.

Añade que los peritos informantes tuvieron en cuenta todos los datos a su alcance, pudieron examinar a la acusada, y coincidieron en que no apreciaron alteración o patología psiquiátrica ni afectación de sus facultades intelectivas o volitivas.

Asimismo, apunta que tal y como consta en la sentencia del tribunal del jurado, hasta la propia psicóloga propuesta por la defensa, admitió que la acusada no padece trastorno psicótico.

La Sala indica que hasta un total de seis facultativos médicos y psicólogos comparecieron en el acto de juicio oral expresando su parecer acerca de la eventual existencia de algún tipo de dolencia psíquica en la acusada que pudiera merecer una disminución de su responsabilidad penal.

“La coincidencia y práctica unanimidad en sus pareceres se encuentra, tal y como apreció el tribunal, en negar esa posibilidad y no en la posición contraria que mantiene el recurrente”, subraya el tribunal.

Por otra parte, el tribunal rechaza el cuestionamiento de la cualificación profesional de los médicos forenses para la emisión de la pericial que se hace el recurso de casación. Así, señala que ello carece de base legal y supone desconocer la específica formación que este cuerpo de médicos forenses posee en materia de psiquiatría legal y las funciones que la propia ley les atribuye.

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