Condenado a 52 años de cárcel el etarra José Ignacio Guridi Lasa
La explosión habría causado la muerte de todos los habitantes del inmueble. Foto: EP

Condenado a 52 años de cárcel el etarra José Ignacio Guridi Lasa

El comando quiso atentar contra un guardia civil, pero éste ya no residía en la vivienda desde hacía cuatro años
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19/11/2020 16:57
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Actualizado: 19/11/2020 17:05
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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 52 años de cárcel al etarra José Ignacio Guridi Lasa, alias ‘Xabi’, por haber colocado en noviembre del 2000 un artefacto explosivo en la jardinera ubicada en el alfeizar de la ventana de una vivienda, creyendo que en el domicilio, en la localidad navarra de Cintruénigo, vivía un guardia civil.

En aquella época, la vivienda estaba habitada por una mujer y su hijo, de cuatro años.

El artefacto no llegó a explosionar.

El tribunal de la Sala Penal (Sección Primera) le ha impuesto dos penas de 19 años cada una por sendos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia y otros 14 años por estragos terroristas en grado de tentativa, tal y como solicitaba la Fiscalía.

Además, le prohíbe volver a Citruénigo durante los 8 años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Esta sentencia, número 26 /2020, ha sido dictada hoy por los magistrados Manuela Fernández Prado (presidenta del tribunal), Eloy Velasco Núñez (ponente) y María Riera Ocáriz.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Según los hechos probados, en noviembre del 2000, este sujeto formaba parte del comando ‘Totto’ de ETA.

El tribunal indica que junto con los otros dos componentes del comando y siguiendo las instrucciones del responsable del mismo, en fecha no precisada, pero próxima y anterior al 9 de noviembre del 2000, colocaron el artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de la vivienda con el objetivo de causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residió en en ella en régimen de alquiler hasta el mes de marzo de 1996.

El comando desconocía que el agente se había trasladado a otra localidad, y que entonces estaba habitada por una persona adulta no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su hijo, menor de edad.

UN FALLO EN EL CABLEADO

El artefacto estaba en una fiambrera de plástico que colocaron dentro de la jardinera. Dentro de la maceta ubicaron también dos chapas metálicas, para que sirvieran de metralla al estallar, y 10,4 kilogramos de explosivo ‘titadyne’.

Según explica el tribunal, no llegó a explosionar debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo.

El artefacto fue hallado el 28 de enero del 2001, procediéndose a su retirada y desactivación por parte de especialistas del Grupo de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (GEDEX) de la Guardia Civil de Navarra.

Los magistrados afirman que “la explosión del artefacto, dada su potencia, de haberse producido, hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda”.

Además, apuntan que hubiera ocasionado en la vivienda graves daños en el suelo y en el techo de la habitación, que se correspondía con el suelo de la primera planta.

Señalan que las fachadas lateral y posterior de la vivienda hubiesen resultado prácticamente destruidas debido a su proximidad al foco de explosión y la fachada delantera, situada en la pared opuesta al lugar donde se encontraba colocado el artefacto, hubiera sufrido graves desperfectos, al igual que todos los objetos y enseres que se encontraban en la referida habitación

Asimismo, habría afectado a las casas cercanas, generado daños enormes y graves no sólo en ese frente, sino también en esas viviendas aledañas, producto de la presión y la onda expansiva que igualmente habría alcanzado a coches, viviendas e incluso lesionado a personas que estuviesen o pasasen por allí en el momento de la explosión, «que les habría motivado lesiones muy probables”.

El 9 y el 12 de noviembre del 2000 un sujeto no identificado que actuaba en nombre de ETA efectuó sendas llamadas al diario ‘GARA’ en San Sebastián, participando la colocación del artefacto explosivo.

Posteriormente, ETA reivindicó el atentado en diciembre del 2000 en un boletín interno de la banda terrorista (Zutabe) y también fue reivindicado en febrero 2004 en la publicación de ETA denominada ‘Zuzen’.

El juicio se celebró el pasado mes de octubre.

Lasa se negó a declarar.

Sí hizo uso del turno de última palabra. Manifestó haber sido militante de ETA, aceptar y reconocer el daño ocasionado y expresar su respeto hacia las personas dañadas.

En la actualidad, el etarra tiene 45 años.

En el 2000 también fue condenado por un delito de atentado y daños terroristas a u año y ocho meses de prisión; y en el 2002, por subversión del orden constitucional o alterar la paz pública del entonces artículo 577 del Código Penal se le impusieron 30 años de prisión.

En 2004 fue sentenciado por estragos terroristas y detención ilegal a 13 años de prisión y a otra pena de 18 meses. Ese mismo año también fue condenado por delitos de  atentado y estragos terroristas a dos penas de 30 años de prisión y a otra de 15 años.

Al año siguiente fue condenado por delito de colaboración con organización terrorista, estragos terroristas y falsedad documental con fines terroristas, robo de vehículo a motor, detención ilegal, tenencia ilícita de armas, depósito de municiones o explosivos con fines terroristas a 12 años, 19 años, 3 años, 14 años, 3 años y 9 años de prisión, respectivamente.

En 2005 también se le impusieron 23 años por delito de estragos y lesiones ambos de carácter terrorista.

Los otros miembros del comando ‘Totto’, así como su responsable en la organización no han sido juzgados en esta causa al estar pendiente la resolución de la orden europea de detención (OEDE) por las autoridades francesas.

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