El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Antonio del Moral ha acordado elevar suplicatorio para suspender la inmunidad del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez y continuar con la tramitación del procedimiento penal abierto contra él en septiembre por un presunto delito de atentado contra la autoridad y una falta (o delito leve) de lesiones.
El magistrado estima que existen indicios cualificados de que propinó una patada a un policía en los incidentes que se produjeron el 25 de enero de 2014 durante una manifestación en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) contra la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), denominada popularmente como ‘Ley Wert’.
La protesta fue organizada coincidiendo con la visita a La Laguna del entonces ministro de Educación del Gobierno del PP, José Ignacio Wert, que iba a participar en la inauguración de la catedral.
El suplicatorio es un requisito de procedimiento en el que el tribunal pide formalmente al Congreso permiso para continuar el procedimiento penal contra uno de los miembros de la Cámara Baja, en este caso Alberto Rodríguez.
Ahora, el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, dirigirá un oficio al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, para que traslade el suplicatorio a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, para proceder contra el diputado.
La petición se acompañará de una exposición razonada del instructor de la causa en el Supremo, que es quien ha instado el suplicatorio.
La Sala de lo Penal abrió esta causa al diputado de Unidas Podemos el pasado mes de septiembre, después de que el Juzgado de Instrucción número 4 de San Cristóbal de la Laguna enviase testimonio de un procedimiento seguido contra él en virtud de un atestado instruido por la Policía de la Comisaría de La Laguna en 2014 por la comisión de un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad y lesiones durante una protesta.
El diputado estaba citado el pasado 20 de octubre en el Supremo para prestar declaración voluntaria en calidad de investigado, pero Rodríguez envió un escrito a la Sala comunicando que no iba a acudir.
Niega haber cometido los hechos por los que se le va a investigar.
Al no presentarse, el instructor del caso ha decidido pedir el suplicatorio al Congreso para continuar el procedimiento contra el aforado y en caso de que se lo concedan, le tomaría declaración de forma obligatoria.
Antes de tomar la decisión, Del Moral preguntó al fiscal si procedía o no pedirlo, y la Fiscalía se pronunció a favor de que solicitara autorización (suplicatorio) para dirigir el procedimiento contra él.
Sobre los hechos atribuidos a Rodríguez, el Ministerio Fiscal había presentado en 2018 escrito de acusación calificando su conducta de delito de atentado contra agente de la autoridad y falta de lesiones, hechos por los que solicita la imposición de una pena de un año de prisión por el delito y un mes de multa por la falta.
El Juzgado había acordado la apertura del juicio oral contra él por hechos presuntamente constitutivos del citado delito, pero al acreditar su condición de diputado, acordó la nulidad parcial de dicho auto en la parte que se refería al aforado.
Según los hechos que recoge el Ministerio Fiscal en su informe, el 25 de enero de 2014 se organizó por las autoridades competentes un dispositivo policial en el centro de La Laguna con ocasión de la inauguración de la Catedral de Nuestra Señora de los Remedios, a la que iba a asistir Wert, al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema «rechazo a la LOMCE».
Indica que sobre las 11.00, un grupo de unas 500 personas que se reunieron tras el vallado, próximo a la Catedral y protegido por efectivos policiales, comenzaron a gritar «perros, hijos de puta», «quitaos de en medio, dejad a Wert en nuestras manos…».
De acuerdo al escrito de la Fiscalía, en el curso de tal enfrentamiento entre manifestantes y agentes, Alberto Rodríguez propinó una patada a un policía, quién sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y cinco días durante los que no estuvo impedido para desarrollar sus actividades habituales.
En línea con el Ministerio Fiscal, el magistrado instructor concluye que de esos hechos se desprenden elementos indiciarios sólidos para considerar al aforado posible autor del citado delito de atentado contra la autoridad y una falta o delito leve de lesiones.
Añade que “la declaración de la víctima corroborada por otros elementos (consignación en el atestado inicial, informes médicos) avalan la narrativa que, con el carácter provisorio que preside la fase procesal en que nos encontramos, ofrece el Ministerio Fiscal”.
Recuerda que en el Juzgado de origen se llegó a dictar auto de apertura del juicio oral contra el aforado, aunque se dejó sin efecto a instancia del mismo al quedar constancia de que había accedido al cargo de diputado en las Cortes Generales.
Asimismo, señala que el aforado rechazó la posibilidad brindada al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para declarar ante el instructor, remitiéndose a la declaración que en su día efectuó ante el Juzgado de Instrucción de La Laguna.
Del Moral subraya que “se ha llegado a un momento en que la constancia de indicios cualificados, ya consignados, hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización prevista en el referido precepto constitucional», que se cursará mediante exposición razonada remitida a Marchena.
El Tribunal Supremo también abrió una causa en 2017 a este diputado por un delito de desorden público en relación con unos hechos ocurridos en la Laguna el 25 de diciembre de 2006.
Posteriormente, declaró extinguida su responsabilidad penal al considerar que había prescrito el delito por el que se le había investigado.
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