Alberto Rodríguez, «El rastas», puede pedir responsabilidad patrimonial al Estado tras la sentencia del Constitucional

Alberto Rodríguez, «El rastas», puede pedir responsabilidad patrimonial al Estado tras la sentencia del Constitucional

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23/1/2024 06:30
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Actualizado: 22/1/2024 17:55
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El pasado 16 de enero, el Pleno del Tribunal Constitucional corrigió, por 7 votos a favor y 4 en contra, la condena que el Tribunal Supremo impuso al exdiputado y dirigente de Podemos, Alberto Rodríguez, alias “El rastas” por patear a un policía en 2014 durante una manifestación en La Laguna, Tenerife. 

Fue condenado en octubre de 2021 a un mes y 15 días de prisión que fueron sustituidos, finalmente, por una multa de 540 euros, pena que conllevaba la inhabilitación especial durante el tiempo de condena, lo que le provocó que perdiera su escaño.

Sin embargo, los magistrados del ala progresista que votaron a favor, estimaron el recurso de amparo que interpuso Rodríguez, y consideran que se habían vulnerado sus derechos fundamentales en la ponencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano. 

Entendieron que, al pagar la multa cuando se sustituyó por la pena de cárcel, la inhabilitación no tenía que haber tenido lugar. Fue la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modificaba la pena que debía imponerse a un condenado. 

Sin embargo, tal y como explica el letrado Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, Alberto Rodríguez podría reclamar responsabilidad patrimonial al Estado por el escaño perdido que tenía en el Congreso cuando aún le quedaban dos años todavía. 

Y precisamente por ello, porque “aunque se sustituyó la pena de prisión por la de multa, la de inhabilitación siguió intacta”.

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.

Aspectos a tener en cuenta para acreditar la responsabilidad patrimonial

Una reclamación que se encuentra regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y que permite a una persona reclamar por el perjuicio sufrido como consecuencia de una actuación de la Administración. 

Al igual que el 121, que señala que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

Para poder acceder a ella, primero tendría que presentar una reclamación previa ante la Administración y si es desestimada, ya sea por silencio administrativo o por resolución expresa, se puede acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo.

Pero para poder pedirla, debe acreditar varios aspectos. Entre ellos, el perjuicio sufrido que, en opinión de Benítez Ostos, sería lo dejado a percibir como diputado del Congreso, a lo que se añade, si se logra acreditar, un posible daño moral».

También, la relación de causalidad con la actividad administrativa y la antijuridicidad del daño: «aquí es donde se plantea la mayor dificultad, pues se ha de acreditar que el daño se ha producido al margen de toda razonabilidad”.

Es decir, explica el letrado, que si la sentencia del Tribunal Supremo era razonable y razonada, aunque haya sido revocada posteriormente por el Constitucional, resultará muy complejo que se estime la responsabilidad patrimonial.

De modo que no se puede presuponer de forma “cuasi automática” el derecho a indemnización.

«Distinto a lo comentado con anterioridad, es si se pretende reclamar responsabilidad patrimonial a la Presidencia del Congreso, que entiendo que no prosperaría, al limitarse en su día, a aplicar y ejecutar el art. 6.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tras la sentencia de condena del Tribunal Supremo».

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