SEGOVIANO
La magistrada María Luisa Segoviano, a la izquierda de la foto, ha sido la ponente de esta sentencia. A su lado, Enrique Arnaldo, y María Luisa Balaguer. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Por 7 votos a favor y 4 en contra el TC «corrige» al Supremo: no debió privar de su escaño al diputado de Podemos

16 / 01 / 2024 14:57

Actualizado el 16 / 01 / 2024 15:27

El Pleno del Tribunal Constitucional ha corregido al Tribuna Supremo al estimar el recurso de amparo interpuesto Alberto Rodríguez, exdiputado y dirigente de Podemos, a quien se le privó de su escaño la pasada legislatura tras ser condenado a un mes y 15 días de prisión, que fueron sustituidos por una sanción de 540 euros.

Rodríguez había pateado a un policía en 2014, durante una manifestación en la localidad de La Laguna, en la isla de Tenerife.

La sentencia conllevaba la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, lo que provocó que perdiera su escaño.

El fallo se ha saldado con los 7 votos a favor del ala progresista de magistrados, cuyos magistrados entendieron que se vulneraron sus derechos fundamentales, frente a los 4 del ala conservadora, que se han expresado en sentido contrario.

El magistrado progresista Ramón Sáez ha emitido un voto concurrente. Por su parte, los otros cuatro magistrados, encuadrados en el ala conservadora, han anunciado voto particular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acogido así la segunda ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano sobre el amparo solicitado por Rodríguez frente a la sentencia del TS al entender que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales.

AL PAGAR LA MULTA LA INHABILITACIÓN NO TENÍA QUE HABER SIDO APLICADA

La magistrada entiende que cuando se sustituyó la pena de cárcel por una multa, como se hizo, la inhabilitación no tenía que haber tenido lugar.

En una primera ponencia, que fue analizada el pasado mes de octubre, Segoviano propuso amparar a Rodríguez esgrimiendo que las consecuencias de la condena dictada por el Supremo fueron desproporcionadas porque provocaron que el ex dirigente ‘morado’ perdiera su puesto en la Cámara Baja.

La mayoría progresista del TC estuvo de acuerdo con Segoviano en la necesidad de amparar a Rodríguez, pero no en los motivos, por lo que la ex presidenta de la Sala de lo Social del TS decidió retirar su texto para ajustarlo al criterio mayoritario.

Así, a este nuevo Pleno ha llevado una segunda ponencia –la finalmente aprobada– donde mantiene su propuesta de amparar a Rodríguez con un razonamiento distinto. En concreto, expone que la operación jurídica que hizo el Supremo fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por multa ya no era posible mantener la pena accesoria, esto es, la inhabilitación que propició su salida del Congreso de los Diputados.

El 22 de octubre de 2021 la entonces presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, acordó desposeer de su escaño a Rodríguez tras conocer la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo.

El Pleno del Constitucional no ha entrado, sin embargo, a valorar la impugnación contra dicho acuerdo, que queda por resolver.

La Fiscalía del Tribunal Constitucional apoyó amparar al político canario por la retirada del escaño, no así en la impugnación contra el fallo del alto tribunal.

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