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El fallo del Tribunal Constitucional tiene una consecuencia directa: le abre las puertas, otra vez, al joven que tuvo que dejar la Escuela Nacional de Policía –sobre estas líneas– por esta sanción. Foto: Confilegal.

El Constitucional estima el recurso de amparo de un exalumno de la Policía Nacional sancionado con un reglamento sin base legal

2 / 12 / 2025 15:24

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un joven exfuncionario en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía al que se le impuso una administrativa basada en un precepto reglamentario sin respaldo legal que derivó en su salida de dicho Cuerpo.

La sentencia —cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel— concluye que la Administración vulneró el derecho fundamental del recurrente a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 CE), tanto en su exigencia de reserva de ley como en la garantía de tipicidad, al imponerle una infracción no prevista de forma clara y directa en una norma con rango de ley.

El origen de esta sanción tiene fecha: el 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que imponía el confinamiento y limitaba las reuniones.

Ese día el joven participaba con otras 17 personas en una celebración de cumpleaños en un local cerrado. Cuando agentes de la Policía Nacional acudieron para identificarlos, el joven mostró su carné y comunicó que era policía alumno de la Escuela Nacional de Policía.

Aquel gesto se volvió en su contra. Le abrieron un expediente disciplinario por una “falta grave” recogida en el Reglamento de la Escuela General de Policía, aprobado en 1981, que prohibía mencionar la condición de funcionario o alumno si la situación no lo requería.

La sanción fue dura: le restaron 15 puntos de su nota final. Ese golpe lo dejó sin opciones. Acabó encadenando suspensos, repitiendo exámenes y, finalmente, siendo expulsado del proceso selectivo. De un día para otro, todo por lo que había trabajado desapareció.

El núcleo del problema estaba en el reglamento que se utilizó para sancionarlo. Porque había sido aprobado mediante una simple orden ministerial. No era una ley aprobada por el Parlamento. Era una norma interna, envejecida, que seguía aplicándose.

LA JUSTICIA ORDINARIA DESESTIMÓ LOS RECURSOS DEL JOVEN

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que el joven, después, interpuso un recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales –denunciando entre otros la vulneración de su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 CE)– lo desestimó.

El posterior recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Supremo mediante sentencia en la que, si bien aludía a la modulación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial y a la existencia de suficiente cobertura legal de la sanción aplicada, se centraba en la doctrina constitucional que no exige la reserva de ley cuando el precepto reglamentario aplicado entronca, sin alterarlo, con un reglamento preconstitucional, como sería aquí el Reglamento Orgánico de la Escuela General de Policía, aprobado por Orden de 7 de marzo de 1967.

En su demanda de amparo, el recurrente centró la discusión en la sanción impuesta. Alegó: (i) que se vulneró su derecho a la legalidad sancionadora en su dimensión formal —la reserva de ley del artículo 25.1 CE—, porque la infracción carecía por completo de apoyo en una norma con rango de ley; (ii) que también se infringió la garantía material de ese mismo derecho, al no citarse en la resolución sancionadora ninguna norma legal, ni directa ni indirectamente, que legitimara la sanción; y (iii) que se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, porque el Tribunal Supremo no aplicó retroactivamente la norma más favorable prevista en los arts. 9.f) y 10.3 de la Ley Orgánica 4/2010 (Régimen Disciplinario de la Policía Nacional) ni razonó sobre ello. La Fiscalía respaldó la estimación del recurso.

EL TC APRECIÓ ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional admitió el amparo al apreciar especial trascendencia constitucional: el caso podía servir para precisar o actualizar su doctrina y, además, la eventual vulneración del derecho fundamental denunciado podría derivar de una ley o de otra disposición de carácter general, lo que justificaba un examen más profundo.

La sentencia aplica el principio de mayor retroacción y examina primero las supuestas vulneraciones derivadas de la actuación administrativa, comenzando por la reserva de ley del artículo 25.1 CE.

En primer lugar, el Tribunal repasa su propia doctrina sobre la validez de los reglamentos sancionadores aprobados tras la Constitución. Recuerda que, inicialmente, admitió que estos reglamentos pudieran reproducir —sin cambios— normas preconstitucionales. Sin embargo, esta excepción se ha ido restringiendo hasta desaparecer: cuarenta años después de la Constitución, cualquier sanción requiere cobertura expresa en una ley, sin margen para reproducir normas antiguas mediante reglamento.

En segundo lugar, la sentencia precisa la doctrina sobre las “relaciones de sujeción especial”, categoría empleada tradicionalmente para justificar límites adicionales a los derechos fundamentales en ciertos ámbitos (como el disciplinario). El Tribunal subraya que, hoy, esta noción no puede servir como argumento automático para reducir garantías. Cualquier restricción debe basarse en razones objetivas vinculadas a la relación concreta entre Administración y ciudadano, y solo es válida tras una ponderación constitucional que identifique claramente los principios en conflicto. En palabras de la sentencia, la sujeción especial no puede ser un “tópico argumental” que permita rebajar las garantías propias del Estado de Derecho sin un análisis riguroso.

Aplicando esta doctrina, el Tribunal concluye que la sanción impuesta —prevista en el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981carecía totalmente de cobertura legal, lo que vulnera la garantía formal de la reserva de ley del artículo 25.1 CE. Esta falta de base legal también afecta a la garantía de tipicidad, ya que la conducta sancionada no estaba prevista de forma clara en una norma con rango de ley. Por ello, declara inconstitucional y nulo el acto sancionador, así como las resoluciones administrativas y judiciales que lo confirmaron.

Finalmente, el Tribunal extiende su análisis al propio artículo 73.1 del Reglamento de 1981. Aunque este reglamento ha sido derogado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, sigue aplicándose a los cursos y módulos iniciados bajo su vigencia, por lo que su validez constitucional debía aclararse en la presente sentencia.

Por ello, el máximo tribunal de garantías se ha pronunciado declarando inconstitucional y nulo el artículo 73.1 del mencionado Reglamento, que carece por completo de cobertura legal. La consecuencia es que el joven puede volver a la Academia de Policía.

«Las Fiscalías del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo informaron a favor del recurso. La espera de 5 años ha sido un calvario para el recurrente», ha declarado Ángel Galindo, abogado del exalumno.

Dos magistrados —Enrique Arnaldo y Concepción Espejel— han anunciado un voto particular discrepante.

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