El TSJCV anula la exigencia de un título de valenciano para acceder a la bolsa de interinos de secretarios e interventores locales
El tribunal concluye que el requisito de estar en posesión del título B1 "se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige". Foto: EP.

El TSJCV anula la exigencia de un título de valenciano para acceder a la bolsa de interinos de secretarios e interventores locales

Se exigía un conocimiento elemental del idioma a los habilitados nacionales
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20/11/2020 06:47
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Actualizado: 19/11/2020 22:22
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la exigencia de un título de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión con carácter interino de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en este territorio.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por Alicia Millán Herrándis, Ana Pérez Tórtola y Miguel Ángel Narváez Bermejo -ponente-, estima así un recurso de apelación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra una sentencia anterior del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Valencia.

En la sentencia 731/2020, 14 de octubre, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal concluye que el requisito de estar en posesión del título B1 de conocimiento elemental del valenciano «se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige».

Por ello, anula el artículo 4.2 del Decreto 154/2016, de 21 de octubre, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

En este precepto se establecía que «para formar parte de las bolsas de trabajo será requisito ineludible superar el módulo formativo que se establezca en las bases de las distintas convocatorias. En las bases de las respectivas convocatorias se indicará el nivel de conocimientos de las lenguas oficiales que se deberá acreditar”.

No supone discriminación exigir el valenciano en determinados puestos, pero no puede exigirse indiscriminadamente

En la resolución, el tribunal recuerda que «de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no supone una discriminación exigir el conocimiento del valenciano respecto de determinados puestos que tengan una especial relación con el público, y así se desprenda de las funciones asignadas al mismo en la relación de puestos de trabajo, no pudiendo exigirse indiscriminadamente de todos los de la plantilla».

Apunta también que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local dispuso a través del artículo 92 bis la regulación sobre los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En este artículo se establece que la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

De acuerdo con la redacción de este precepto, indica el tribunal, tratándose de un cuerpo nacional de funcionarios civiles del Estado no cabe la posibilidad de que no exigiéndose como requisito para el desempeño de la función por parte de los funcionarios titulares el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad, dicho aprendizaje se pueda imponer para los nombramientos provisionales cuando las funciones que se desarrollan son idénticas.

Así añade, «o dicho con otras palabras, si el Estado no exige para los funcionarios de carrera el requisito del conocimiento de esa lengua cooficial sino como mérito, con menos razón cabe que le se imponga ese condicionamiento a quienes siendo también habilitados nacionales, aunque con nombramiento provisional, se someten al mismo patrón regulatorio, con la única particularidad de que el nombramiento lo pueden realizar las Comunidades Autónomas».

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