El Supremo archiva la causa contra Ábalos por su encuentro con Delcy Rodríguez en Barajas
La Sala de lo Penal acuerda la inadmisión a trámite de la causa por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno. Foto: EP.

El Supremo archiva la causa contra Ábalos por su encuentro con Delcy Rodríguez en Barajas

La vicepresidenta de Venezuela entró en España, pero el incumplimiento de la política exterior de la UE está sometido a control político, no penal
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26/11/2020 15:06
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Actualizado: 26/11/2020 15:06
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El Tribunal Supremo ha archivado la causa derivada de las querellas del Partido Laócrata y Vox por un presunto delito de prevaricación contra el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por su encuentro en el aeropuerto Madrid-Barajas con la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez.

La Sala de lo Penal confirma que Rodríguez entró en territorio español en enero de este año, pese a la prohibición al respecto establecida por la Unión Europea (UE). Sin embargo, acuerda la inadmisión a trámite de la causa por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

El tribunal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente y ponente-, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet, señala que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal.

Precisamente, hace dos semanas el juzgado de Instrucción número 31 de Madrid archivó también la causa en la que se investigaban a otras personas -no aforadas como el ministro- por permitir el encuentro con Delcy Rodríguez, quien tiene prohibida por la Unión Europea la entrada en la zona Schengen.

Entonces, el magistrado acordó el sobreseimiento de la causa al considerar, con base en el reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, que la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.

Sin embargo, para el Supremo la vicepresidenta venezolana sí que entró en territorio español la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020.

Permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que, según el tribunal, «implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativas a la situación de Venezuela».

En el auto, con fecha de hoy, la Sala de lo Penal explica que «el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español» y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, «con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado».

Además, resalta que el aeropuerto madrileño está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas. En este sentido, considera también acreditado que el ministro Ábalos, tal y como él reconoció, se entrevistó con la vicepresidenta venezolana.

Rechaza el delito de prevaricación

Pese a todo ello, rechaza que la acreditada infracción de una decisión de política europea de seguridad común sea, por este simple hecho, constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción.

Y es que, según expone el tribunal, «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo».

«Importa destacar que no incumbe a esta Sala el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC», subraya.

En definitiva, indica, «sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido».

Así, agrega, «se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito».

El tratamiento jurídico-penal no puede hacerse depender del impacto político de los hechos

El auto también descarta que los hechos puedan ser calificados, según sostenía Vox, como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, «pues ningún delito se habría cometido -como ya hemos razonado- por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Dña. Delcy Rodríguez».

Tampoco acepta la admisión a trámite de la querella para investigar un «inexistente» delito de usurpación de funciones, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que «careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución».

Asimismo, el Supremo señala que no hay constancia que el viaje de Delcy Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, como son el tránsito por razones humanitarias urgentes o por razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales.

Como tampoco consta que el Gobierno español hubiera promovido un expediente de tal naturaleza, que tendría que haber sido notificado por escrito al Consejo y autorizado por este órgano.

Por último, la Sala de lo Penal indica que «el tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público».

Esto es así, recuerda, porque «el proceso penal solo adquiere sentido para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento, de hechos susceptibles de ser calificados como delito. Y en la ponderación del juicio de tipicidad que incumbe a esta Sala no es posible un arbitrario ejercicio de elasticidad que incluya en el tipo de injusto que define cada delito hechos que no pueden ser subsumidos con arreglo al principio de legalidad».

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