El TS anula la absolución de un etarra por el doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm en 2003

El TS anula la absolución de un etarra por el doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm en 2003

Se trata de Asier Eceiza; la Fiscalía pedía para él 268 años de prisión

26 / 11 / 2020 09:27

Actualizado el 26 / 11 / 2020 09:38

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió al etarra Asier Eceiza, alias ‘el Gordo’, por falta de pruebas de su intervención directa en un doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm el 22 de julio de 2003 que causó 14 heridos, dos de ellos de gravedad.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha anulado dicha sentencia, dictada el pasado 9 de marzo, y ha ordenado a la Audiencia que exponga los motivos por los que absolvió a Eceiza por falta de pruebas; que se pronuncie motivadamente sobre los elementos fácticos que incluía la resolución anulada y su vinculación causal con los delitos por los que había sido acusado.

Así lo ha acordado el tribunal integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Susana Polo García en la sentencia número 612/2020, dictada el pasado 16 de noviembre.

Eceiza (San Sebastián, 1978) fue condenado en Francia por delito de participación en organización de malhechores y fue entregado a la AN para juzgarle por su participación en estos atentados que cometió ETA en el hotel Bahía, en Alicante, y Nadal, en Benidorm, mediante la colocación de dos bombas.

La Fiscalía pedía para él 268 años de cárcel.

La Audiencia Nacional lo absolvió de dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa contra miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de otros ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa.

Consideró que no había prueba concluyente de su intervención directa en las actuaciones más próximas a los atentados, pero consideró acreditada la integración del acusado en ETA.

También dio por probadas determinadas gestiones efectuadas por el acusado en el verano de ese año en la costa levantina por encargo de ETA y al servicio de sus actividades, como la reserva de unas habitaciones en dos hoteles de aquella zona para unas fechas concretas del mes de julio (reservas luego canceladas, aunque inmediatamente sustituidas por otras de menor duración) donde luego se provocarían sendas explosiones que produjeron graves daños materiales.

La AN también estimó probado que el acusado alquiló un piso en Valencia donde estuvo alojado con otra persona que resultó condenada por estos hechos y donde la Policía se incautaría de material explosivo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó una de las víctimas del atentado, y destaca que para ser penalmente responsable de estos delitos no es imprescindible una involucración directa en la actuación propiamente típica (manejo, preparación, custodia o activación de los explosivos, avisos…).

Añade que eso podría ser exigible para ser considerado autor en sentido estricto, pero no para la responsabilidad que el código anuda a otros partícipes.

El tribunal argumenta que “cualquier actividad previa que objetivamente facilite la actuación criminal, si es realizada con la finalidad de contribuir al resultado buscado, es susceptible de merecer el reproche penal que el Código asigna a quienes colaboran de cualquier forma- necesaria o no- con la actividad criminal”.

Los magistrados recuerdan que no responde únicamente el autor material.

“También quienes cooperan de forma consciente con su acción, aunque su conducta concreta, idealmente desconectada de la actuación criminal a la que solo puede ser adosada por la confluencia de finalidades, carezca por si de relieve típico”, apuntan en referencia a la reserva de las habitaciones y el alquiler del piso.

El tribunal explica que a la sentencia de la AN –cuyo ponente fue el magistrado Carlos Fraile Coloma- le falta aclarar “si el acusado al realizar esas acciones, que contempladas en sí mismas y extraídas de su contexto, son neutras, conocía, aunque sea de forma genérica y sin detalles, que se dirigían no a conseguir reservas para disfrutar unos días en un Hotel o exclusivamente a pasar unas semanas en Valencia, sino facilitar la perpetración de atentados del tipo de los efectivamente producidos”.

ACTUACIONES PREVIAS VINCULADAS A LOS ATENTADOS 

El tribunal considera que no cabe duda y que del hecho probado se infiere inequívocamente que “objetivamente esas actuaciones previas están directamente vinculadas a los atentados y supusieron una aportación para su éxito».

«No otra explicación cabe dar a la coordinación entre la cancelación de las dos reservas y su inmediata renovación por persona relacionada con quien (el recurrido) había contratado las reservas (compartían alojamiento)”, agrega.

El Supremo concluye que la Audiencia una vez que descartó la involucración del acusado en los hechos inmediatamente precedentes a la explosión, debió analizar si subsistían actos atribuidos al procesado por las acusaciones capaces de dar vida a una participación penal.

“Justamente por esa perspectiva alicorta deja sin solventar una cuestión esencial e imprescindible para decidir sobre la procedencia o no de una eventual condena: Si el recurrido era consciente –o no- de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de la organización estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y posibles atentados a la vida o integridad física de personas y si su actitud frente a esa posibilidad era de asunción, de indiferencia, o si puede decirse que de conocerlo, se hubiese abstenido de contribuir a la comisión de esos atentados; así como hasta qué punto alcanzaba su posible indolencia respecto de las eventuales consecuencias de su colaboración con planes diseñados por ETA”, señala.

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la que no puede revisar absoluciones sin oír al acusado y sin haber presenciado la prueba.

Por ello, acuerda la anulación de la sentencia y la devolución de la causa a la AN para que integre la valoración realizada en la primera sentencia, indicando las conclusiones (o falta de conclusiones) que alcanza a la vista de la prueba desarrollada sobre el conocimiento o ignorancia por parte del procesado de las finalidades de sus actos.

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