El TSJCV anula la exigencia de un título de valenciano para acceder a la bolsa de interinos de secretarios e interventores locales
Destaca que no se produce una vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución de forma clara y patente. Foto: EP

El TSJCV rechaza la petición de la Generalitat de anular la sentencia que dejó sin efecto parte del decreto de plurilingüismo

En 2018, el alto tribunal valenciano declaró la nulidad parcial del decreto que establecía el modelo lingüístico educativo valenciano y regulaba su aplicación en las enseñanzas no universitarias

27 / 11 / 2020 12:14

Actualizado el 27 / 11 / 2020 12:56

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido el incidente de nulidad planteado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia que anuló parcialmente el decreto de plurilingüismo.

En 2018, el alto tribunal valenciano declaró la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establecía el modelo lingüístico educativo valenciano y regulaba su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat.

Lo hizo al estimar los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y dejó sin efecto los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017 por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el tribunal, vulneraban la Constitución, eran «contrarios a la legislación nacional y autonómica» y suponían «una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas».

La Generalitat Valenciana interpuso un incidente de nulidad de actuaciones argumentando que la sentencia de 2018″vulnera el artículo 24.1 y 2 de la Constitución, pues de acuerdo que la doctrina que menciona, la norma aplicable fue derogada perdiendo el objeto del recurso» y también porque la resolución fue dictada cuando estaba pendiente una cuestión de inconstitucionalidad.

En una providencia fechada el 12 de noviembre, el tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del TSJ manifiesta que no procede admitirlo a trámite porque «no se produce una vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución de forma clara y patente, siendo una opinión del recurrente en contra de lo acordado en la fundamentación jurídica de la misma, no pudiendo pretenderse una paralización procedimental en tanto se resuelva la presunta cuestión de inconstitucionalidad alegada».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Es firme.

‘OPINIONES CON POCO ANCLAJE CONSTITUCIONAL’

La Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA), que presentó el recurso contra el decreto plurilingüe, ha señalado en un comunicado que es la cuarta vez que la Consejería de Educación ve rechazadas sus posiciones en este litigio: En la sentencia del TSJCV, la inadmisión de la casación ante el Supremo, la inadmisión de casación autonómica e inadmisión a trámite de este incidente de nulidad.

Señala que parece que «las opiniones» del consejero de Educación, Vicent Marzà, y del secretario autonómico, Miguel Soler, «tienen poco anclaje constitucional».

Esta federación de padres también ha reiterado su «rechazo absoluto» a la reforma educativa de la LOMLOE, conocida como Ley Celaá.

Denuncia que es «un proyecto de carácter ideológico, injusto, innecesario, que nace ya muerto, y está alejado de las necesidades reales de nuestro sistema educativo».

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