El Supremo inadmite una querella contra el ministro de Cultura por decir que él no debe fomentar ir a los toros
El ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, afirmó en unas declaraciones a un medio de comunicación que él no debía fomentar ir a los toros, pero sí al teatro porque es pacífico. Foto: EP.

El Supremo inadmite una querella contra el ministro de Cultura por decir que él no debe fomentar ir a los toros

La Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores interpuso una querella por los presuntos delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico
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02/12/2020 14:32
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Actualizado: 02/12/2020 15:11
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella de la Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores contra el ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes, por unas declaraciones a la prensa en las que afirmó que él no debía fomentar ir a los toros, pero sí al teatro porque es pacífico.

La asociación interpuso la querella el pasado 30 de octubre por los presuntos delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico. El Ministerio Fiscal informó en contra de admitirla a trámite por no ser los hechos constitutivos de delito. Algo en lo que coincide la Sala de lo Penal del Supremo.

En el auto, conocido hoy con fecha del pasado 26 de noviembre, el Supremo señala que «se trata de una noticia que se sustenta en unas declaraciones efectuadas a un medio de comunicación, que traslada una determinada opinión, aparece amparada en el ejercicio de la libertad».

El tribunal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martínez Arrieta -ponente-, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco y Susana Polo García, indica que inadmite a trámite la querella «por no ser los hechos constitutivos de delito».

«Sin ningún apoyo probatorio»

La Sala explica en el auto que la agrupación taurina en el desarrollo de la denuncia «no concreta el acto que imputa y lo relaciona con unas declaraciones del Ministro en un periódico» en el que se recoge unas manifestaciones que incluyen “…yo no debo fomentar ir a los toros, al teatro sí, es pacífico…”.

«Esa frase, recogida en el titular de la noticia, según expresan los denunciantes es ilustrativa de una conducta que considera típica por omisión de los delitos imputados, porque el sector de la tauromaquia debería ser dotado de ayudas para la subvenir en la pandemia por el COVID, afirmando, -sin ningún apoyo probatorio-, aparte de sus propias alegaciones, que el sector no ha recibido ninguna ayuda como sí han recibido otros sectores de la cultura, como el cine, el teatro, … lo que supone una discriminación injustificada».

En cuanto a los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico, el tribunal señala que se trata de delitos que requieren, bien la existencia de una resolución injusta, bien la realización de una conducta causante en daños.

«En la argumentación contenida en la demanda no se identifica esa conducta y por tal no puede tenerse unas declaraciones periodísticas por parte de un representante político que expresa su opinión sobre un hecho«.

«No toda omisión de la autoridad puede considerarse equivalente al dictado de una resolución»

En este sentido, agrega, «los denunciantes son conscientes de lo anterior y destacan que esas opiniones son ilustrativas de una conducta omisiva que entienden integran la tipicidad de la prevaricación y del delito contra el patrimonio histórico y artístico».

Sin embargo, continua, «de acuerdo a una reiterada jurisprudencia la admisibilidad excepcional de la prevaricación omisiva se concreta respecto de aquellos supuestos en los que la autoridad o funcionario se vea impelido al dictado de una resolución, bien porque exista una petición de un ciudadano y el silencio de la autoridad o funcionario equivalga legalmente a la denegación de la petición, o bien porque exista una norma que de forma de imperativa imponga la adopción de una resolución».

De modo que, «no toda omisión de la autoridad puede considerarse equivalente al dictado de una resolución».

En cuanto al delito de daños específicos, «la inacción no produce daños cuando no se describe la equivalencia de la acción a la omisión, no resulta la obligación de echar en el sentido exigido en el ordenamiento, ni la correcta actuación que pudiera hacer equiparable la acción y la omisión».

Por todo ello, inadmite a trámite la querella e impone las costas de este recurso a los recurrentes.

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