¿Y por qué el Parlamento no valida a los 12 candidatos a vocales jueces que hayan presentado más avales?

Alfonso Villagómez

9 / 12 / 2020 06:45

Actualizado el 10 / 12 / 2020 10:40

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha convertido en un  escollo político. Los grupos parlamentarios no son capaces de alcanzar el acuerdo necesario para renovar a los 20 Vocales que integran este órgano constitucional, que lleva caducado ya más de dos años.

La Constitución estableció un mandato de 5 años para el ejercicio de sus funciones, y la Ley Orgánica del Poder Judicial previó que 6 meses antes de que finalice este mandato, el presidente de la institución se debe dirigir a las Cortes Generales para recordar que debe iniciarse el proceso de sustitución.

De los 20 vocales, las Cortes tienen que elegir a 12 entre magistrados y jueces de todas las categorías judiciales, y otros 8 entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de experiencia profesional.

De esta manera, los grupos parlamentarios disponen de un amplio margen de discrecionalidad para hacer las propuestas de nombramientos para el CGPJ.

Un margen discrecional que, en el caso de los vocales de origen judicial, se podría ver  reducido para que los grupos solo puedan elegir entre los nombres que el mismo CGPJ eleve a las Cámaras, de los  jueces que hayan obtenido los avales necesarios.

Pues bien, habría que establecer que salen elegidos vocales aquellos jueces que obtengan un mayor número de avales personales entre sus propios compañeros de la carrera judicial.

Para hacer posible esta propuesta se modificaría la intervención actual  en el proceso  de las asociaciones judiciales, que quedarían al margen para que todos los  los candidatos asociados o no, presentaran su candidatura individual.

De forma tal que saldrían elegidos vocales aquellos 12 que tuvieran el mayor número de avales, a razón de uno solo por cada miembro de la carrera en activo; con lo que se motivaría la participación de todos los jueces y quedaría el margen de discrecionalidad de las Cámaras prácticamente reducido «a cero».

En el caso de los juristas es más difícil limitar esta discrecionalidad, pero de podría ensayar mediante un sistema de rígidas y estrictas comparecencias en las que los candidatos deber someter a un examen exhaustivo sus trayectorias profesionales para que afloren con luz y taquígrafos los méritos y las capacidades de los mejores.

El método constitucional de elección de los miembros del CGPJ está  bien diseñado.

Lo que ha pasado durante todos estos años es que los partidos han incurrido de lleno en el riesgo del  que advirtió el Tribunal Constitucional en la sentencia 108/1986, «colonizando» los nombramientos.

Las Cortes Generales  olvidando la finalidad de la elección de los vocales del CGPJ, han pervertido la lógica  del «estado de partidos» mediante el reparto de cuotas entre los grupos parlamentarios, incumpliendo con la obligación constitucional de dejar el poder  judicial al margen de la legítima lucha partidista.

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